Sentencia nº AyS 1994 III, 317 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Agosto de 1994, expediente B 51695

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MA)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Negri - Pisano - Ghione - Salas
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 9 de agosto de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., N., P. y G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 51.695, " L. de P., A. contra Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. Coadyuvante: L., R. L. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. A.L. de P., por apoderado, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, solicitando al Tribunal que anule las resoluciones de fecha 19—VI—87, por la que se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Pidió se condene a la Caja demandada al reconocimiento de su derecho pensionario y al pago de los haberes devengados desde la fecha del fallecimiento de don M.P., con actualización monetaria e interese.

  2. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Caja demandada, argumentado acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitando el rechazo de la demanda.

  3. Citada la señora R.L.L. en los términos del art. 48 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, se presentó en autos contestando la demanda y peticionando su rechazo.

  4. Agregadas la actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida, glosado el alegato de las partes actoras y demandada y vencido el plazo, sin que el coadyuvante hiciera uso de tal derecho, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  5. La actora solicitó beneficio de pensión por fallecimiento del doctor M.P., invocando el carácter de esposa separada de hecho del causante y con voluntad de unirse al mismo a la fecha de su deceso (fs. 7, exp. adm. 10.532).

    Esta solicitud fue denegada por la Caja demandada, en atención al divorcio declarado por culpa de ambos cónyuges, acreditado conforme las constancias obrantes en el legajo del causante, y de conformidad con el art. 56 inc. "a" del dec. 8999/62, ratificado por ley 6742 fs. 15, actuaciones administrativas citadas).

    La señora L. de P. Interpuso recurso de revocatoria contra la aludida denegatoria, invocando que su esposo lo abonó hasta su fallecimiento una suma de dinero en carácter de cuota alimentaria, dándole asimismo cobertura asistencial. A fin de acreditar los extremos propuestos, acompañó fotocopia de un convenio de alimentos y certificados del Instituto de Obra Médico Asistencial y del Ministerio de Salud, que acreditaban que había estado a su cargo a los efectos del cobro de salario familiar y obra social. Asimismo ofreció la declaración de testigos (fs. 19 a 27 del exp. adm.).

    Previo a la resolución del recurso interpuesto, la Caja de Previsión y Seguro Médico dio traslado de la petición a la señora R.L.L., quien se había presentado en las actuaciones administrativas solicitando subsidio por estado marital, en virtud del carácter de conviviente en aparente matrimonio con el causante. Al contestar el traslado, la señora L. negó los hechos invocados por la actora y acompañó certificados expedidos par el I.O.M.A. y por el Ministerio de Salud, controvirtiendo los anteriores informes agregados a las actuaciones (fs. 33 a...

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