Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rl 119962

PresidenteKogan-Pettigiani -de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

LAURENZO, J.M. C/ UNION PLATENSE S.R.L. S/ AMPARO SINDICAL. RECURSO DE QUEJA.

La P., 28 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial La Plata en el marco de la acción por amparo sindical, incoada por J.M.L. contra Unión Platense SRL, acogió la medida cautelar reclamada por el actor, ordenando a la demandada suspender los efectos del despido y, consecuentemente, reincorporar al actor en las tareas que venía desarrollando como chofer de línea de colectivos, conservando el nivel salarial que el mismo ostentara previo a la interrupción de las mismas, lo que será mantenido hasta que se dicte la sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión debatida en autos (v. fs. 78/80 de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, en lo que aquí interesa destacar, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 184/197 vta., íd.), los que, rechazados por ela quo(fs. 199/200, íd.), motivaron la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 35/41 vta. del legajo).

  3. Al respecto, debe señalarse que -en principio- es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que las decisiones relativas a las medidas cautelares no revisten carácter de definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (cfr. causas...

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