Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Noviembre de 2005, expediente Ac 84706

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Roncoroni-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes —Sala Primera- confirmó el pronunciamiento de la instancia de origen que, a su turno, declaró la prescripción de la acción indemnizatoria iniciada por M.A.L. contra M.H.S.A. y CON SER S.A. (fs. 176/178).

Contra dicha forma de resolver se alza el accionante, con patrocinio letrado, mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 182/184 vta.

Aduce la violación de los artículos 168 y 171 de la constitución de la provincia y la conculcación de los derechos de propiedad y defensa en juicio.

Sostiene que la sentencia ha incurrido en omisión de tratamiento de diversas "pretensiones deducidas que nada tienen que ver con el contrato de transporte", a las que califica de cuestiones esenciales, tales como las indemnizaciones debidas por los rubros "valor llave" y robo del camión al servicio del reparto y la rendición de cuentas solicitada a las accionadas en el escrito de demanda.

El recurso no debe ser acogido.

Veamos. De la lectura de los presentes actuados, y más allá de lo que argumente el recurrente, advierto que el reclamo actoral fluye íntegramente del contrato de transporte que vinculara a las partes delsub lite, y la razón de ser del mismo finca en el supuesto incumplimiento de obligaciones que sólo de él podrían eventualmente haberse derivado.

Así lo entendió la Cámara quien declaró plenamente aplicable al tema en debate la prescripción anual consagrada en el inc. 1 del art. 855 del Código de Comercio -en virtud del fundamento de la demanda-, con lo que —a mi ver- lejos de dejar de juzgar las cuestiones señaladas por "descuido o inadvertencia" brindó una respuesta en la que se involucran todas ellas por tener —a los fines que aquí interesan- un indiscutible origen común. Tal lo que surge de la transcripción del artículo reseñado efectúa que:"las acciones(lo cual entiendo comprende todas las acciones)que derivan del contrato de transporte y que no tengan fijado en este código un plazo menor de prescripción..."(v. fs. 176 vta.).

De esta manera queda truncada la nulidad incoada ya que, a mi ver, lo denunciado como preterido fue objeto de decisión expresa, sólo que en sentido desfavorable a los intereses del quejoso (conf. S.C.B.A., Ac.70.779, sent. del 3/5/00; Ac.76.247, sent. del 23/5/01; Ac.79.613, sent. del 6/11/02; Ac.75.412, sent. del 5/3/03; e.o.), punto sobre el cual en realidad se agravia el nulificante que reitera consideraciones...

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