Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 10 de Julio de 2012, expediente 1.2947/12

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012

la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los diez de julio de dos mil doce, se reúnen los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.O.B., M.D.T. de S., y A.L.C. de Mengoni, a fin de dictar sentencia en autos “Expte. nro. 12947/12.- L.Z. Cosmetics S.R.L. c/

A.F.I.P. D.G.

I. s/ contencioso administrativo”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr.

M.O.B. dijo:

1) Que, sin perjuicio del relato de los hechos del caso contenido en la sentencia que se ataca (fs. 131/137), considero apropiado reseñar someramente el itinerario de los planteos y cuestiones argumentativas más relevantes que se han volcado a lo largo de este juicio.

2) Que, así entonces, a fs. 52/64 la actora interpone demanda de impugnación judicial de actos administrativos firmes emanados de la AFIP DGI (Eldorado), mediante la cual requiere se tenga por válida y procedente solicitud de devolución de créditos fiscales del IVA (operaciones de exportación), y se rechace planteo de prescripción opuesto por la AFIP DG

I. La suma total por la que se formula el reclamo es de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL

TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 33/100 ($47.329,33)

(atribuibles a operaciones de exportación de los meses de Agosto;

Octubre y Noviembre de 1996 y Junio; Septiembre y Octubre de 1997).

En cuanto al planteo de prescripción, entiende aplicable las normas del Cód. Civ., esto es el plazo de 10 años estipulado por el art. 4023, computables desde la fecha que se produjo el embarque y no el plazo quinquenal dispuesto por el art. 56 de la ley 11.683

modificado por la ley 25.795 –vigente a partir del 17/11/2003- ya que de esa manera se afectan derechos adquiridos con anterioridad,

al ser los embarques anteriores a la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo solicita se declare inconstitucional el art. 2 de la ley 26044 (B.O. 06/07/05) por la que se estableció el 31/12/05, como fecha de corte de la prescripción para los términos que se encuentren en curso a la fecha de su entrada en vigencia, en la medida en que estos hubieran superado los plazos previstos en el art.

56 ley 11.683 modificado por ley 25.795 el 31/12/05, por considerarla que afecta el derecho de propiedad establecido en la Constitución Nacional.

Por otro lado sostiene que el juez administrativo tenía un plazo de 20 días para expedirse sobre la formalidad y no lo hizo; en cambio, rechazó las presentaciones por considerar prescripta la acción, lo que lleva a afirmar que los créditos son válidos y legítimos dado que la AFIP DGI en ningún momento impugnó en tiempo y forma la validez de las facturas o de los impuestos de las devoluciones que se solicitan; sólo se limitó a rechazar las presentaciones por estar prescriptas.

Finalmente solicita la devolución de los créditos en Dólares Estadounidenses.

3) Que, a fs. 90/96 el representante de la AFIP DGI contesta demanda, negando todos los hechos, y solicita la confirmación de la resolución Nro. 370/07de la Dirección General Impositiva en la que se resuelve no hacer lugar a los recursos de apelaciones interpuestos por la actora.

F. sobre la prescripción opuesta y alega que es aplicación el art. 56 de la ley 11683 (agregado de la ley 25795),

pues esta última ley entró en vigencia recién el 17.11.03 y rige para el futuro conforme art. 3 del...

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