Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 30 de Diciembre de 2010, expediente 66.542

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorSala –

2010–Año del B.–

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.542/1 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 30 de diciembre de 2010.

Y VISTO: Este expediente nro. 66.542/1, caratulado “LAURELLA

CRIPPA, O.A. s/apel. caución real en inc.

excarcelación n° 66.542 (CFABB)”, venido del Juzgado Federal nro. 1

de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. sub 10/vta. contra lo resuelto a f. sub 4 y;

CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Dr. A.J.C.,

Defensor Público Oficial ad hoc de O.A.L.C. interpuso a fs. sub 10/vta. recurso de apelación contra la resolución que fijó como monto de la caución real la suma de cien mil pesos ($

100.000; cfr. f. sub 4).

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta la naturaleza de los hechos enrostrados; dispuso que la caución deberá

cumplirse mediante el depósito del monto indicado en la cuenta correspondiente al Banco de la Nación Argentina o a través del ofrecimiento de bienes o valores que cubran el monto fijado (arts. 320

y 324, CPPN).

2do.) Que el sr. Defensor Público Oficial ad hoc se agravió del monto de la caución y solicitó la reducción a una suma de posible cumplimiento; entendió que la misma resulta arbitraria y contraria al art. 320 del CPPN; que imponer una caución de $

100.000 implicaría dejar en prisión domiciliaria a su asistido (cfr. fs.

sub 10/vta.).

A fs. sub 40/41 vta. obra informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB

72/08, ptos. 4to. y 5to, donde reitera y mejora lo expuesto en su escrito de apelación.

3ro.) Que en cuanto a la razonabilidad de la caución fijada, debe recordarse que por la clase de delitos de que se trata y por los que se encuentra imputado L.C., mientras mayor sea la amenaza de pena mayor será la tentación de escapar al castigo, debiendo la magnitud económica de la garantía ser un factor disuasorio de ello (art. 320 CPPN).

Que el defensor oficial alega la imposibilidad de L.C. de depositar la suma fijada en concepto de caución real, y que no posee ningún bien inmueble ni mueble registrable para ofrecer en garantía; por lo que deberá acreditar dicha circunstancia en forma fehaciente, ya que los recibos de fs. sub 8/9 no alcanzan...

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