Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 1995, expediente Ac 53954

PresidentePisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1995
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -3- de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., M., S.M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 53.954, "Laurel, B.R. contra Provincia de Buenos Aires. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso por la Fiscalía de Estado, en representación de la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

En un primer agravio el representante de la demandada cuestiona, en definitiva la oportunidad en que la documentación que individualiza fue incorporada a los autos. Plantea de tal manera un tema ajeno a la función revisora de esta Corte que está constituida por la sentencia final dictada y no por el reexamen de la estructura del procedimiento antecedente (conf. Ac. 40.062, sent. del 14-III-89, "Acuerdos y Sentencias", 1989-I-305; Ac. 42.784, sent. del 18-IX-90, "Acuerdos y Sentencias", 1990-III-364; Ac. 43.295, sent. del 25-VI-91, "Acuerdos y Sentencias", 1991-II-316; Ac. 47.682, sent. del 6-IV-93; Ac. 51.965, sent. del 8-III-94).

En definitiva, sobre la base de un presunto estado de duda sobre el titular dominial del bien que, dicho sea al pasar sólo aparece en el ánimo del recurrente y no en el juzgador de grado quien se atuvo a lo que surge de fs. 177, edifica el representante estatal su recurso. Es...

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