Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Abril de 2011, expediente 38.641
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, siete de abril del año dos mil once. (s.v).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “PAZ, L.K. Y OTROS s/ BANK
BOSTON s/ DEDUCE APELACION ART.195 BIS CPCCN EN AUTOS: PAZ, LAURA
KARINA Y OTROS s/ AMPARO” (Ex. J.. 546/01), EXPTE. N° 38.641 (Reg.
Cám.).-
Y CONSIDERANDO:
I. Que, la parte actora como titular de la inversión efectuada en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro Dólares”, individualizada con el N°
001-094948/03 (a fs. 3 y vta del expediente principal de juzgado que corre agregado por cuerda) solicita medida cautelar innovativa a fin de que se ordene al Bankboston N.A. –Sucursal Formosa-, en su carácter de “Sociedad Depositaria” la restitución total e inmediata de la suma total invertida en el Fondo en dólares estadounidenses (esto es, u$s 15.461,39), o USO OFICIAL
en la moneda de curso legal en cantidad suficiente para adquirir los dólares en el mercado libre según cotización al tipo de cambio vendedor.-
Cuestiona –asimismo- la validez constitucional del plexo normativo del denominado “corralito financiero” y la “pesificación”; por cuanto –alega- dicha normativa desconoce los derechos de propiedad, de igualdad ante la ley y aquellos amparados por los arts.14, 14 bis, 16, 17, 18,
31 y 42 de la Carta Magna.-
El “a-quo” (a fs. 4/5 de dichas actuaciones), resuelve decretar la medida cautelar innovativa peticionada por entender que, siendo la normativa impugnada, prima facie contraria a derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional”, la verosimilitud del derecho invocado por el peticionante, se encuentra acreditada.-
En cuanto al peligro en la demora, -sostiene- que la magnitud de la crisis económica y financiera que aqueja al país, torna fundado el temor del ahorrista a sufrir un perjuicio mayor; y que, surgiendo con meridiana claridad la verosimilitud del derecho lesionado, la consideración de los demás recaudos debe ser más flexible y amplia. En consecuencia, ordena al Bankboston N.A. –Sucursal Formosa- que restituya al actor la suma total de dólares invertida en el Fondo de referencia (individualizado con el Nº
001-094948/03) en efectivo y en la moneda del contrato o –en su defecto-
en pesos a la cotización del mercado libre para el dólar tipo vendedor.-
Tal medida –según constancias de fs. 31/32 y 50/52 del expediente que corre por cuerda- fue cumplimentada por la entidad bancaria.-
II. Disconforme con el pronunciamiento de grado, el Bankboston deduce –a fs. 41/55 de estos...
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