Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 22 de Diciembre de 2009, expediente 43.897

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa N° 43.897 “L.I.S.P. s/ monto de caución real”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21

Reg. n° 1.496

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. O.R. interpuso recurso de apelación a fs. 3

contra la resolución de fs. 1/2 por la que el Sr. Juez de grado fijó una caución real de siete mil quinientos pesos ($ 7.500) a L.I.S.P., a fin de hacer efectiva su excarcelación.

El agravio de la defensa se circunscribe a lo relacionado USO OFICIAL

con el monto de la caución impuesta, solicitando en este sentido una de menor cuantía.

A la encausada se le imputa la comisión del delito previsto en el artículo 5, inciso "c" de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Ahora bien, tras un detenido análisis de la cuestión traída a nuestro conocimiento, concluimos que el planteo introducido por el incidentista resulta atendible, por lo que habrá de reducirse el monto de la caución real oportunamente impuesta a la incusa, L.I.S.P..

Teniendo en consideración que la caución tiene “por exclusivo objeto” asegurar que el imputado cumpla con las obligaciones que eventualmente pudiera imponerle el tribunal, el Magistrado debe optar entre las tres modalidades previstas en la normativa vigente y, en caso de escoger la caución real, justificar la elección tanto como el monto escogido.

Si bien en el Código Procesal Penal de la Nación no se establecen expresamente las pautas que deben tomarse en cuenta a los fines de efectuar tal elección, en el artículo 320 se fijan los límites, mínimo y máximo,

que deben respetarse. De dicha norma se desprende que la caución elegida deberá resultar suficiente para asegurar el sometimiento del imputado al tribunal, pero no podrá resultar de imposible cumplimiento.

Siguiendo con dicho razonamiento, corresponde señalar que L.I.S.P. está debidamente identificada -cuenta con documento nacional de identidad-, carece de antecedentes penales y posee una residencia fija en Córdoba. Estas circunstancias, sumadas a la situación económica que atraviesa (ver, declaración indagatoria de fs. 2117/9, en la que...

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