Sentencia nº DJBA 156, 63 - ED 182, 862; AyS 1998 VI, 40 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1998, expediente C 61656

PonenteJuez DE LAZZARI (MI)
PresidenteSan Martín-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Ghione-Salas
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., L., de L., P., Hitters, G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.656, "L., R.J. contra J., H.H.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín rechazó con costas el recurso de apelación interpuesto.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. La Cámara a quo, en lo que interesa destacar, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, mantuvo la sentencia de primera instancia que: a) había rechazado la demanda respecto de H.H.J. fundada en que, al haber resuelto la sentencia penal "la inexistencia del hecho principal", le estaba vedado considerar -por lo prescripto por el art. 1103 del Código Civil- acerca del reconocimiento del hecho (v. fs. 142/43); b) había hecho lugar a la demanda contra la empresa de transporte "Expreso General Sarmiento", desde que los argumentos expuestos al resolver respecto de J., no le impedían analizar la responsabilidad, toda vez que la codemandada había reconocido el hecho dañoso en su contestación a la demanda, y su responsabilidad tenía su fuente en el art. 184 del Código de Comercio (v. fs. 143 vta.); y c) había hecho extensiva la condena a "Seguros B.R.C.. Ltda.".

    Para resolver como lo hizo sostuvo, sustancialmente, que no encontraba razón a la protesta desde que, respecto al tema traído (la interpretación de los alcances de la sentencia penal dictada en la causa nº 16.230 acollarada), no podía sortearse la circunstancia que había quedado definitivamente zanjada en la sentencia de fs. 126/130, "ampliamente consentida" por la demandada recurrente (ver las notificaciones de fs. 132), desde que "... el aspecto material de la ocurrencia del hecho en la inteligencia dada por el tribunal al fallo penal (que resultó expresada en detalle en el voto del Dr. Uhart), es asunto precluido, ya que pasó en autoridad de cosa juzgada merced al consentimiento de las partes... volver sobre la cuestión no aparece procesalmente posible, y entonces la insistencia del apelante carece de entidad como válido agravio, inapto para retrotraer el procedimiento..." (v. fs. 167).

    Agregando a lo dicho que tampoco la solicitud de excusación de los jueces de Cámara era procedente, toda vez que la opinión sustentada en la sentencia de fs. 130 lo fue en la oportunidad procesal pertinente y fue consentida por el aquí disconforme, siendo su actual disenso tardío.

  2. Contra este pronunciamiento la demandada interpone el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando absurdo y violación del art. 1103 del Código Civil, y doctrina que cita.

  3. Juzgo que el recurso debe prosperar.

    En efecto, un resumen de los antecedentes de la causa me lleva a concluir que el recurrente posee razón.

    1) En sede penal se dictó sentencia, la que absolvió a H.H.J. del delito de lesiones culposas, fundada en la circunstancia de haber sido "... insuficiente la prueba para la comprobación de la materialidad del hecho..." (v. fs. 157 vta. de la causa penal agregada) que se le imputaba.

    2) En las actuaciones civiles, la sentencia de primera instancia había rechazado la demanda por daños y perjuicios con fundamento en lo resuelto por la sentencia penal respecto a la inexistencia del hecho principal, haciendo una correcta aplicación...

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