Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala II, 5 de Julio de 2012, expediente 15.054

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala II

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° 15.054 -Sala II -C.F.C.P-

L., oscar amadeo s/rec. de casación“

REGISTRO N°20197

Buenos Aires, 5 de julio de 2012.-

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

1º) Que contra la resolución del Tribunal oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, que no hizo lugar a la excepción de falta de acción planteada por el señor defensor oficial ad hoc, dedujo recurso de casación la defensa de O.A.L., que fue concedido y mantenido a fs. 21.

2º) Que del examen de las actuaciones y en atención a la fecha de los hechos materia de autos, pudiendo haber operado la prescripción de la acción penal –de no mediar la comisión de otro delito-, corresponde remitir la causa a la instancia de grado, para verificarse los extremos requeridos a fin de que se haga efectiva su formal declaración.

Ello así, pues la prescripción es de orden público y se produce de pleno derecho, de tal modo que debe ser declarada de oficio, por cualquier tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo (Fallos: 207:86; 275:241; 297:215; 301:339;

310:2246; 311:1029, 2205; 312: 1351; 313:1224; 323:1785;

333:1987, entre otros), todo ello en mérito de lo resuelto en la causa nº 12.932, caratulada “A., M.A. s/

recurso de casación

(reg. nº 19.641, rta. 30/12/2011, a cuyos fundamentos se reenvía en razón de brevedad), y sus precedentes, en orden a la sentencia de condena como exclusivo acto procesal interruptivo conforme al régimen normativo de aplicación por imperativo constitucional y legal (arts. 11.2 DUDH y 9 CADH y 2CP).

En virtud de lo expuesto, el tribunal

RESUELVE:

REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen, a fin de que dicte un pronunciamiento conforme a la doctrina aquí sentada, quien practicará las notificaciones correspondientes.

R.. Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fdo.: D.. A.W.S., A.M.F. y A.E.L.. Ante mí: M.J.M..

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