Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Abril de 2021, expediente FPA 012196/2015/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12196/2015/CA1
raná, 08 de abril de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “LAUMANN, L.J.
CONTRA ANSES SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. FPA N°
12196/2015/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,
CONSIDERANDO:
I- Que vienen estos actuados a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en fecha 11/02/2021, contra la sentencia de este Cuerpo de fecha 28/12/2020, que rechaza el recurso de apelación deducido y confirma en todas sus partes la sentencia atacada.
En lo que aquí interesa, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y ordenó a la ANSES se abstenga de efectuar cargo alguno sobre el beneficio previsional de la parte actora en relación a lo percibido de más por el período de no concurrencia,
debiendo restituir dentro de los TREINTA (30) DIAS el importe de los descuentos efectivizados desde el momento mismo de cada retención y hasta la efectiva restitución,
con más los intereses correspondientes (Conf. “Spitale,
J.E. c/ Anses s/ Impugnación de resolución administrativa” fallo 327:3721); impuso las costas a la demandada; y reguló honorarios.
La parte actora contesta el traslado del recurso extraordinario en fecha 02/03/2021, y quedan los presentes en estado de resolver el 11/03/2021.
II-
-
Que la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Sostiene que la Fecha de firma: 08/04/2021
Alta en sistema: 09/04/2021
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE
decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y reviste carácter de sentencia definitiva.
Alega la arbitrariedad de la sentencia dictada por sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática, porque omitió el tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas y porque efectuó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente.
Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a su introducción y desarrolla toda su argumentación en torno a la naturaleza federal de las leyes 26.727, Dec. N°300/13 y Nº301/13, y entiende que existe gravedad institucional atento la gran repercusión pública y que exceden el interés particular de las partes intervinientes, comprometiendo el de la comunidad o el orden público general, ya que afirma que...
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