Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 092010/2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 92010/2014 LAUDANI, N.O. c/ MAYO S.A.T.A. Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, de agosto de 2018.- MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión de competencia planteada entre los Juzgados Civiles n° 69 y 68.

La actora promueve demanda por desalojo del predio identificado como Circunscripción XII, Sección D, ubicado en el ex Camino Negro -hoy Av. Pte. J.D.P.- entre las calles F. y Camino de la Ribera Sud del R.. A tal fin demanda a Mayo S.A.T.A. y/o Transporte Mariano Moreno S.A.

y/o Kolocias S.A.

A fs. 132/133, la Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 69, declinó su competencia por considerar que los nuevos elementos aportados a la causa (copias certificadas acompañadas a fs. 117/119), habilitan la revisión de la competencia oportunamente aceptada a fs. 35.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 68, por los argumentos expuestos a fs.

136/138.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la ley procesal fija etapas preclusivas para la alegación por las partes o la declaración de oficio por el juez de su incompetencia, pasadas las cuales no puede –salvo supuestos excepcionales- volver a hacérselo nuevamente (conf.

Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. II, p. 375, n° 64, ap. V; D., “Instituciones de Derecho Procesal”, T. II, p. 550; Colombo, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” 4°

ed., T. I, p. 369, n° 133, CNCiv., T.. de Sup., in re “Labanca, G.J. c/Rodríguez, C.R. y otros s/daños y perjuicios”, del 11/5/17)).

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #24567187#214025018#20180822074002513 Desde esta perspectiva, se comparten los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs.

142/143, a los que cabe remitirse brevitatis caussae, en el sentido de...

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