Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 046169/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 46169/2012/CA1 JUZGADO Nº 76 AUTOS: “L.A.J. c.B.G.Y.B.A. SOCIEDAD DE HECHO y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de cobro de indemnizaciones por despido y asimismo, admitió la pretensión indemnizatoria fundada en las normas del Código Civil viene apelada por la demandada y por la Aseguradora. Trataré primeramente lo concerniente al reclamo por despido.

  2. La parte demandada se agravia por cuanto el señor J. a quo tuvo por acreditado el incumplimiento denunciado por el trabajador en su carta rescisoria.

    Sostiene, en apoyo a su postura que, ante la intimación efectuada por el actor por un “pago defectuoso de horas extras” la empleadora respondió solicitando indicara “extensión y fundamento del crédito que requería” y frente a dicha respuesta el señor L. se consideró despedido.

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20073636#192444647#20171031140001292 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 46169/2012/CA1 El estimable esfuerzo impugnatorio no alcanza su objetivo porque más allá de la conducta que asumieron las partes en el intercambio telegráfico lo cierto es que la sentencia tuvo por acreditado la existencia de una deuda de dos años por mal liquidación de trabajo suplementario que fue indebidamente cuestionada en el escrito bajo análisis. En efecto, la apelante se limita a disentir con la valoración realizada por el magistrado, de las declaraciones testimoniales, pero no se hace cargo que el a quo también hizo mérito del reconocimiento formulado por la empleadora en cuanto a que el reclamante desempeñaba horas extras lo que tornó operativa la exigencia de su registro en los asientos previstos por el artículo 6º inc. “c” de la ley 11.544, elemento que no ha sido aportado a la causa ni exhibido al perito contador, conclusiones que han llegado firmes a esta Alzada por no registrarse agravio válido (artículo 116 de la ley 18345).

    Es improcedente la queja dirigida a cuestionar la multa del artículo 80 de la LCT. Si bien la accionada demostró haber entregado las certificaciones (v. fs.

    59/63) no menos cierto, es que esta S. ha sostenido que “si se pretende entregar certificaciones que no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 80 LCT debe considerarse incumplida la obligación legal por más que los documentos hayan sido puestos a disposición del empleado”( sentencia 38.351 del 15/7/11, “M.L.L. c.J. delP.. s. Indem. Art. 80 LCT L. 25.345”. ).

  3. En lo que respecta a la acción por accidente.

    El sentenciante de grado, hizo mérito de lo informado por el perito médico actuante en la causa y de los testimonios que citó y juzgó, por las Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20073636#192444647#20171031140001292 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 46169/2012/CA1 motivaciones esgrimidas, que la actividad laboral cumplida por el trabajador le demandaban la realización de esfuerzos a los que calificó de “actividad riesgosa”, además de la culpa de la obligada, que actuaron como causa eficiente en el desarrollo de la incapacidad laboral en el ámbito de lo dispuesto por el artículo 1113 del Código Civil (artículo 1757 del actual Código Civil y Comercial de la Nación), por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR