Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Diciembre de 2018, expediente FCT 003419/2016/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma Cámara Federal de Apelaciones,
D.. R., y S., asistidos por la secretaria de cámara,
Dra. C. O. G. de Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado:
“Latyn, K./ U.N.N.E (Universidad Nacional del Nordeste) Art 32 s / Recurso
Directo Ley de Educación Superior Ley 24521 expediente N° FCT 3419/2016/CA1 del
registro de este tribunal.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dr. R. L. G., segundo: Dra. Selva A. S. y
D. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS el DR. R. DICE:
CONSIDERANDO:
I) Que a fojas 1/7 la actora, por apoderado, interpone recurso directo, contra la
U.N.N.E, con el objeto que se declare la nulidad de las Resoluciones 147/16 y 148/16 del Sr
Decano de la Facultad de Odontología de la U.N.N.E. –en adelante FOUNNE, del Consejo
Directivo de la FOUNNE y en consecuencia, que ordene a la U.N.N.E./ FOUNNE: 1) Dejar
sin efecto las sanciones impuestas a la actora por Resolución 147 y Resolución 148,
ratificadas por Resolución 145; 2) Abonar a la actora los días de suspensión que sufrió
injustamente, con merma de su remuneración; 3) Borrar del legajo personal de la actora las
sanciones citadas. Pretende que los pagos se efectúen con los intereses correspondientes y su
actualización monetaria, con costas a la U.N.N.E.
Narra que el 08 de marzo de 2016 le notificaron las Resoluciones 147 y 148 por las
cuales el Sr. Decano de la UNNE le aplicó sanciones de apercibimiento y suspensión por
cuatro días. Relata que estas sanciones tendrían su causa en supuestas inasistencias a su
puesto de trabajo.
Fecha de firma: 13/12/2018 Alta en sistema: 14/12/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #28504815#223910162#20181213072824578 En tiempo y forma la actora interpuso recurso jerárquico ante el Consejo Directivo
de la FOUNNE el 14/03/16 el que dio lugar al expediente 12201600892 de la FOUNNE.
Destaca que el Art 32 del CCT Decreto PEN 1246/2015 requiere para la
aplicación de sanciones la sustanciación de juicio académico y/o procedimiento
administrativo, según las causales que lo originen y/o de conformidad con lo que establezca
cada Institución Universitaria Nacional, garantizándose el debido proceso. Se aplicará
supletoriamente lo dispuesto en el Cap Séptimo y Octavo de la Ley 25164, su decreto
reglamentario y el procedimiento de sumario administrativo establecido por Decreto 467/99.
Sin perjuicio de las impugnaciones, el 26/04/16 se le notificó la Resolución 145,
por la que el Consejo Directivo rechazó su recurso, quedando expedita la vía judicial.
Señala la arbitrariedad que surge de sus considerandos en el sentido que
afirmó que del planteo de la actora no resultaba claro el momento en que debía reintegrarse a
sus tareas lo cual sostiene la demandada como inadmisible, por cuanto el Calendario de
Actividades Académicas correspondiente al año 2016 aprobado por Res Nº 588/15 C.D.
establece las fechas de inicio y finalización del receso académico y del presente ciclo que se
inició el 15/02/16 y que esta información obra publicada en la página web de la FOUNNE.
La actora niega que ese medio probatorio sea válido, negando además que el
calendario estuviera publicado en una supuesta página web que no se individualiza. Además,
la resolución atacada dice que se funda en el 2do párrafo del Art 4 de la Ley 25164 y agrega
que dichos ordenamientos y sus respectivas reglamentaciones continuarán rigiendo la
relación laboral del personal de que se trate, hasta que se firmen los convenios colectivos de
trabajo, o se dicte un nuevo ordenamiento legal que reemplace el anterior.
Señala que la FOUNNE parece desconocer la vigencia del Convenio Colectivo
1246/15 el que tornó inaplicable la Ley 25164 y que toda sanción disciplinaria debe ser
adoptada garantizando el derecho de defensa del trabajador, al manifestar expresamente lo
contrario, lo que llevó al Consejo Directivo de la FOUNNE a rechazar el recurso jerárquico
interpuesto.
Según su versión, toda esta situación, como represalias y acoso laboral se vinculó
con un hecho anterior: el haber ganado el concurso para el cargo de Jefe de Trabajos
Prácticos con dedicación simple de la materia “ Fundamentos de la Ortodoncia” y que, por
diversas artimañas, el Sr Decano le impidió tomar posesión del cargo. (circunstancia
denunciada en el expte 01201510988 que deja ofrecido como prueba a consideración del
Consejo Superior de la UNNE.) Dice que esta persecución particular tiene un trasfondo...
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