Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Diciembre de 2019, expediente CNT 033343/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115074 EXPEDIENTE NRO.: 33343/2011 AUTOS: L.R.J. c/ ADMINISTRACION GENRAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de diciembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 611/619).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque el magistrado a quo concluyó que no existió un contrato de trabajo con la demandada, independiente de su relación con la Dirección Nacional de Vías N. (en adelante DNVN o Dirección) y, en consecuencia, rechazó la demanda fundado en el régimen de acumulación de cargos que establece del decreto 8566/61.

    Sentado lo expuesto, con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, corresponde abordar los agravios en el orden que expondré a continuación.

    Se agravia el accionante porque el a quo concluyó que no existió un contrato de trabajo con la demandada Administración General de Puertos S.E.

    independiente de su relación con la Dirección Nacional de Vías N..

    A esta altura del análisis corresponde recordar que el actor sostuvo en el inicio que trabajó para Administración General de Puertos Sociedad del Estado desde el 09/12/2000 hasta el 19/11/2009, que cumplió tareas como dragador de la draga 261 “Córdoba” en los canales del Rio de la Plata. Según adujo, esas tareas eran realizadas en el Puerto de la Ciudad de Buenos Aires y su horario era de lunes a viernes de 14 a 20 horas. También denunció en el escrito inicial que se desempeñó, en el mismo periodo, como personal de la Dirección Nacional de Vías N., pero que las tareas desempeñadas para la Administración General de Puertos las realizaba luego de concluido Fecha de firma: 19/12/2019 A.ta en sistema: 20/12/2019 el horario del trabajo prestado en favor de la citada Dirección.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20333609#252837588#20191220140703867 La demandada Administración General de Puertos S.E. (en adelante AGP, AGP S.E. o Administración General de Puertos) negó los hechos denunciados en el escrito inicial y manifestó que suscribió un convenio con la DNVN mediante el cual ésta se encargaba de tareas de dragado, balizamiento y control de profundidades en los canales de acceso e interior del Puerto de Buenos Aires. Manifestó

    que el accionante jamás desempeñó tareas a sus órdenes y que la única empleadora fue la DNVN, en tanto su prestación fue uno de los medios que comprometió la Dirección en dicho convenio.

    En primer lugar, creo necesario destacar, que como surge de lo informado por La Caja ART a fs. 307 “la empresa Administración General de Puertos Sociedad del Estado contrató a [esa] ART, bajo el número de contrato 198012, para dar cobertura a sus empleados…” (el destacado me pertenece). A su vez, a fs. 306 la citada entidad informó los periodos mediante en los cuales el accionante estuvo cubierto por la aseguradora y, como se vio, quien solicitó dicha cobertura fue AGP.

    Por otro lado, a fs. 455/533 luce la consulta de aportes efectuada en la página Web de la AFIP, donde surge que en determinados periodos era AGP quien le realizaba los aportes al actor.

    También puede observarse en la prueba documental acompañada por el actor (ver recibos de sueldo obrantes a fs. 56/167, reconocidos mediante ampliación del informe pericial –punto 15- de fs. 494) que la demandada AGP actuaba como agente de retención de los aportes jubilatorios del accionante en los términos del art. 11 de la ley 24.241.

    Estas constancias, que evidencian el cumplimiento por parte de AGP de los deberes de un empleador, permiten tener por acreditado el vínculo laboral de la demandada con el actor, independientemente de la relación que éste tenía con la DNVN.

    Sin perjuicio de lo expresado, cabe memorar el modo en el que se vincularon las partes y, en orden a ello, es necesario recordar que la demandada AGP celebró el 31.5.96 con la Subsecretaría de Puertos y Transporte de Larga Distancia representada por el Director de Apoyo Logístico de la Ex Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías N. –Ing. S.- “un convenio... en relación con los trabajos de mantenimiento a llevar a cabo en el vaso portuario del Puerto de Buenos Aires y los canales de acceso al Puerto”. Dicho acuerdo (ver documental obrante en el Anexo de prueba acompañada por la demandada) tenía por objeto, según lo previsto por su art. 2, “el dar uso al equipo, bases operativas y personal disponible de la ex dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías N. …poniéndolos a disposición de la Administración (General de Puertos S.E) para ejecución de trabajos de dragado, balizamiento y control de profundidades de los canales de acceso e interior del Puerto de Buenos Aires de su competencia y de acuerdo a las prioridades y secuencias de ejecución”.

    Fecha de firma: 19/12/2019 A.ta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20333609#252837588#20191220140703867 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II La ex–subsecretaria, en el marco de la ejecución de dicho convenio, “se comprometía a solventar los gastos correspondientes a las retribuciones normales, habituales y permanentes (sin horas extraordinarias) y sus cargas sociales correspondientes al personal afectado a los trabajos según nómina del Anexo Nro. 1.

    Dicho personal de la ex DNVN serían adscriptos a la Administración” (el destacado es propio).

    En orden a ello, las partes contratantes convinieron que “la DNVN abonaría los gastos correspondientes a las retribuciones normales, habituales y permanentes (sin horas extraordinarios) y sus cargas sociales” ¸ y que Administración General de Puertos “abonará el desempeño de servicios extraordinarios, a fin de ejecutar los trabajos motivo de este Convenio” (ver art. 7º del convenio obrante en el anexo de prueba reservada acompañada por AGP).

    No puedo dejar de advertir que los testigos propuestos por el actor coincidieron en que L. prestaba servicios para DNVA de 7:00 a 14:00 hs. y, que, además, se desempeñaba a las órdenes de Administración General de puertos S.E. de 14:00 a 20:00. También destacaron todos ellos que los salarios de ambos empleadores se pagaban de modo separado y en distintas cuentas bancarias.

    En efecto, J.M.N. (fs. 324/327) –propuesto por el accionante- sobre la jornada dijo que era “en general de 6 a 20 o 22 horas, eso para vías N.. Se interrumpió en el año 96 cuando entramos a Administración de Puertos. A partir de ahí trabajábamos de 06 a 14 para Vías N. y de 14 a 20 o 22 para AGP.

    Yo a veces cumplía las mismas tareas para una y para otra y a veces se cambiaban. Por ahí para vías navegables se tenía que hacer una determinada función y para AGP otra o sino tenían en común una sola y se hacia esa sola”, y específicamente sobre el accionante declaró que “cumplía los mismos horarios que yo para cada una de ellas. Pero el al estar en una draga la función era una sola nada más. Hacía el mismo trabajo para las dos entidades.” y declaró saberlo por haber estado también en la draga.

    Preguntado por la parte actora, “para que diga el testigo quien le depositaba en la cuenta sueldo. (respondió) La cuenta sueldo la abrió AGP en el Banco Ciudad. Por vías navegables cobrábamos en el banco francés. Para que diga quien le daba las instrucciones de parte de AGP. A L. como esta en una draga, el dpto. de dragado de AGP comunicaba las zonas que él tenía que dragar. Le llegaba por intermedio de radios o del capitán y le informaban donde tenía que dragar. Para que diga como lo sabe. Porque yo he visto a bordo a la gente responsable del dpto. de dragado de AGP. Los vi también controlar los trabajos (…) L. estaba en dragado. Para que diga nombres de las personas de AGP que daban instrucciones. Ingeniero P., A., en menor medida M. y no me acuerdo otros nombres. Yo hablaba personalmente con ellos por problemas relacionados con mi profesión. L. es operador, él depende del capitán, a él ellos no le podían dar órdenes”.

    Fecha de firma: 19/12/2019 A.ta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20333609#252837588#20191220140703867 Finalmente, a preguntas de AGP, “para que diga el testigo de quien provenían las órdenes del capitán que instruía a L. en el horario de 6 a 14.

    (respondió) De los coordinadores de AGP. Lo sé porque yo estuve en la draga, sé que se manejaba así.”

    A fs. 330/333, propuesto por la demandada AGP, E.L.C. declaró: “en este momento [era] subgerente de RRHH. Para que diga en qué fechas se firmaron los convenios. Año 96, 2000, 2003, 2009 y creo que 2012 no recuerdo. De acuerdo a los convenios la Dirección de Vías N. se comprometía a aportar los equipos y embarcaciones necesarios para efectuar el dragado como así también el personal que realizaría dichas labores, quedando para la AGP el pago de los servicios extraordinarios que realizaba dicho personal, metodología que se efectuaba por la comunicación mensual que realizaba la Dirección de Vías N. indicando cual era el personal que se hizo acreedor al pago de dicho concepto. Para que diga quien de parte de Dirección nacional informaba...

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