Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 001880/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1880/2016 LATTUADA, JULIO OMAR Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS CABA, 21 de septiembre de 2017.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 121/125 interpusieron los actores a tenor del memorial de fs. 127/130 con réplica de la demandada de fs. 132/135. Apela asimismo la perito contadora (fs. 126) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Los actores critican el fallo anterior en cuanto rechazó la acción dirigida a cuestionar la forma en que la demandada les liquidaba sus salarios por cuanto según adujeron omitió incluir los conceptos remuneratorios “compensación mensual por viático” y “compensación tarifa telefónica” en la base de cálculo de las horas extras, del sueldo anual complementario, de las vacaciones y de la bonificación por productividad al acordarles carácter no remuneratorio.

  3. Adelanto mi posición favorable a la queja.

    Creo necesario señalar en primer lugar y en lo que atañe al efecto que corresponde otorgarle al acto de “homologación” ministerial de un convenio colectivo de trabajo que distintas Salas de esta Cámara (entre ellas esta Sala X), se han pronunciado afirmando que “…los convenios colectivos celebrados por la empresa con el sindicato que Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27987759#189026755#20170921100417978 representa a los trabajadores en cuanto desconocen naturaleza salarial a los vales alimentarios y a las asignaciones que establecen no se ajustan a lo dispuesto por el artículo 7 de la ley 14250, ya que la directiva del convenio 95 de la OIT, y del artículo 103 de la L.C.T.

    tienen carácter de indisponible y la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo no purga un acto viciado, toda vez que los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en cuanto no violen el mínimo legal o el orden público laboral”

    (ver, Sentencia Nro. 92279 del 30/09/2010 en autos “J.J.L. y otros c/ Telecom Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios”, del registro de la Sala III ) y que “…no puede otorgarse a dicha actuación el efecto de la cosa juzgada administrativa, al mismo tiempo que, la impugnación de tales acuerdos no puede serle requerido al trabajador…. la cuestión sujeta a debate en esta causa debe ser, a mi juicio, resuelta con prescindencia del análisis de la validez constitucional (o de la inexistencia de un planteo de nulidad en sede administrativa)

    ya sea de las cláusulas del Convenio suscripto entre las partes signatarias o bien, del acto que homologó el convenio, toda vez que, más allá de la idoneidad de la vía elegida para efectuar el cuestionamiento, la cuestión debe resolverse a la luz de los preceptos que constituyen el orden público laboral y como tal, el piso mínimo inderogable que constituye el plexo de derechos de los trabajadores..” (S.I. SD 18736 del 30/7/2013 en autos “A.C.J. y otros c/ Telecom de Argentina S.A. s/ diferencias de salarios”)

    Asimismo, esta Sala X sostuvo que “no corresponde aceptar que por imperio de un acuerdo sindical se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los dependientes ya que la directiva del art. 103 de la L.C.T. tiene Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27987759#189026755#20170921100417978 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X carácter de indisponible y la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo no purga un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en un todo cuando no violen el orden mínimo legal y el orden público laboral”

    (ver, Sentencia Nro. 17289 del 26/02/2010, en autos “S.M.J.L. y...

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