Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2018, expediente A 73864

PresidenteGenoud-Soria-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., de L., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.864, "L., L.G. contra Municipalidad de La Plata. Pretensión anulatoria".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- desestimó la demanda deducida por el señor L.G.L. contra la Municipalidad de La Plata. Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas por el Tribunal de Alzada en el orden causado -art. 51 de la ley 12.008, texto según ley 14.437- (v. fs. 198/202).

Disconforme con dicho pronunciamiento el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 206/215 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 217/218.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 222) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La jueza de primera instancia consideró válido el decreto 2.502/11, emitido por el Intendente de La Plata, mediante el cual esa autoridad declaró cesante por abandono de cargo al actor, toda vez que tuvo por acreditado que el señor G.L.L. incurrió en los presupuestos fácticos establecidos en el art. 65 de la ley 11.757, conformados éstos por la ausencia por cinco días consecutivos, la intimación por veinticuatro horas y la falta de reintegro, en ese plazo, para definir la validez del acto de baja y la improcedencia de la acción promovida en todos sus alcances.

    Ponderó esta falta agravada por incumplimiento de los deberes generales de los agentes ya que, frente a la intimación efectuada por la administración para que regularice su situación de revista, no se valió de las vías legalmente impuestas para justificar sus inasistencias. De igual modo validó la cédula de notificación enviada al domicilio constituido del ex agente no advirtiendo, al mismo tiempo, irrazonabilidad alguna en la sanción de cesantía aplicada.

    Impuso las costas por su orden (art. 51, ley 12.008 -texto según ley 14.437-).

  2. A su turno el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia.

    Para así decidir -y en lo que a esta instancia extraordinaria interesa- el Tribunal de Alzada consideró correcta la subsunción de la conducta del señor L. en las previsiones del art. 65 de la ley 11.757, en virtud de haberse ponderado que el acto administrativo que dispuso el cese mediante el procedimiento abreviado previsto para las ausencias sin aviso, tuvo en cuenta cada agravio expuesto por el actor respetando todas las garantías del debido proceso adjetivo.

    Afirmó que la sentencia apelada no ofrece...

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