Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente Rl 126907

PresidenteTorres-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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LATTAR DAMIAN EDUARDO C/ AGENCIA LABORAL SRL Y OTRO/A S/DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 7 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en la ciudad de P., decretó la caducidad de la instancia en la demanda promovida por D.E.L. contra Agencia Laboral S.R.L. y Quadro Industrial S.R.L. (v. sentencia de fecha 20-VII-2020).

    Para así decidir juzgó que, atento al plazo transcurrido desde el último proveído y habiendo sido previamente intimada, la parte actora no produjo actividad procesal útil para la prosecución del trámite de las actuaciones.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de 3-VIII-2020), concedido por ela quoen el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (v. resolución de fecha 14-IX-2020).

    En su impugnación, considera que el tribunal omitió intimar a las partes. Entiende además, que no tuvo en cuenta su presentación, manifestando su intención de continuar con el trámite. Por último, cita doctrina que considera vulnerada.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. De modo liminar, se debe observar que, habiendo sido concedido el remedio procesal en examen en el marco de la excepción prevista en el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653, por juzgar ela quoinsuficiente el monto de lo cuestionado, la competencia revisora de esta Corte ha de quedar circunscripta a verificar si lo resuelto en el fallo en crisis se contrapone con la doctrina legal (causas L. 117.035, "Abregu", resol. de 25-IX-2013; L. 117.813, "Doufour", sent. de 1-VII-2015 y L. 124.706, "Á., resol. de 15-IX-2020), hipótesis que se configura cuando este Tribunal ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 121.663, "C., resol. de 5-VI-2019; L. 124.135, "B., resol. de 11-VI-2020 y L. 126.090, "Mercado", resol. de 12-II-2021).

    III.2. En el contexto indicado, no se observa la concurrencia del supuesto de excepción mencionado, ello así, toda vez que las doctrinas contenidas en el escrito recursivo -además de haber sido elaboradas sobre la base de presupuestos fácticos...

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