Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 197767/1985/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 197767/1985 LATTANZIO ENRIQUE OSCAR Y OTROS S/SUCESIÓN AB-

INTESTATO Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.212 contra la resolución de fs.

    209/211 y de las apelaciones deducidas a fs.212 y a fs.213, contra la regulación de honorarios que dicho pronunciamiento contiene.

    Asimismo, por aplicación de los principios de celeridad, concentración y economía procesal, hemos de conocer del recurso de apelación deducido a fs.178, por el letrado beneficiario, contra la regulación de honorarios de fs.177.

  2. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de los recurrentes, por razones de un adecuado análisis metodológico, habremos en primer término de abordar el análisis de los agravios levantados por la coheredera M.C.L. contra la resolución de fs.209, los que expresa en memorial que obra a fs.215/217 y son replicados a fs.221 por el letrado interesado.

    Critica la recurrente la desestimación de la defensa de prescripción que opuso a la regulación de honorarios del ex letrado patrocinante de las herederas, sosteniendo que los fundamentos de la resolución atacada carecen de sentido lógico y jurídico al hacer mérito de distintos plazos legales para concluir en que los honorarios en cuestión no se encuentran prescriptos. Con base en tales argumentos, asevera que ésta fundamentación aparente equivale a la falta de motivación y determina su invalidez como acto jurisdiccional por arbitrariedad. Se agravia, además, de que no se haya considerado que, desde la última actuación judicial del letrado, del 06 de diciembre de 2013 –donde solicita regulación de honorarios y que mereciera el Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12045340#246454945#20191008112353089 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J proveído de fs.130–, hasta su presentación de fs. 133/145, de fecha 7 de diciembre de 2017, ya habían transcurrido en exceso los dos años fijados por el art.4032, inciso 1°, del Código Civil, habiendo operando la prescripción que opone. Finalmente, se manifiesta en punto a la conducta que dice haber adoptado el letrado en punto a la notificación de su renuncia al patrocinio que ejerciera en autos y detalla las razones por las que, a su criterio, no se llevó a cabo la inscripción por tracto abreviado ordenada respecto del único bien relicto, y por las que entiende que el plazo en que debía aquél solicitar la determi-

    nación de sus honorarios profesionales se encuentra ampliamente prescripto.

    En primer término, es menester destacar que no se aprecian objeciones de las partes en punto a aplicación al caso del derogado artículo 4032, inciso 1º, primera parte, del Código Civil, que disponía que: “Se prescribe por dos años la obligación de pagar: 1º...

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