LATRICHANA, RUBEN DAMIAN c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Fecha14 Abril 2021
Número de expedienteCNT 045425/2014/CA001
Número de registro301422088136

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 45425/2014

JUZGADO 7

AUTOS: “LATRICHANA, R.D. c/ LAN ARGENTINA S.A. y OTROS s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación deducido por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia dictada el 09/09/2020. Contra el modo de imposición de costas en grado,

    también recurre la codemandada LAN ARGENTINA S.A,

  2. En su relato inicial, explica el actor que fue contratado por los codemandados C.C. y C.S., desde el 12/8/2013, para realizar servicio de remise, exclusivamente para el personal de Lan Argentina SA, efectuando los traslados desde y hacia el Aeropuerto de Ezeiza. Añade que cumplía un horario de 17

    a 8 hs. con un franco semanal, y que recibía las órdenes de los tres codemandados.

    Agrega que conducía un VW Suran modelo 2012, de propiedad de las personas físicas demandadas, con el logo de Lan y que contaba con una cédula azul para conducirlo.

    Sostiene que la relación se mantuvo clandestina, siendo obligado a emitir facturas Relata que insistía en la regularización de su vínculo, lo que fue desoído y. por ello, intimó

    mediante despachos, iniciándose el intercambio epistolar que refiere. Y que, frente a los desconocimientos de los empleadores, se consideró injuriado y se colocó en situación de despido indirecto el 19/6/2014.

    Por ello, viene a reclamar las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo, multas de las leyes 24013 y 25323, rubros conexos y accesorios.

  3. El juez a-quo, luego de examinar los términos de los escritos constitutivos y las constancias probatorias adunadas a la causa, juzga que no le asiste razón al actor y rechaza las pretensiones articuladas.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Contra dicha decisión se alza el demandante. Centra su exposición en que, a su criterio, se ha cometido un error de valoración de las constancias de la causa, pues se ha soslayado aplicar la presunción del art. 55 de la LCT y se apreció incorrectamente la prueba testifical.

    El planteo recursivo es improcedente y, en esa inteligencia, me explicaré.

    Tal como pone en evidencia el magistrado de primera instancia, toda vez que los codemandados negaron no sólo el vínculo laboral, sino también que el actor hubiere prestado servicios a su favor, debía acreditar los hechos invocados en la demanda (conf.

    arts. 21, 22, 23 LCT y 377 CPCCN).

    También se evalúa en la sentencia apelada, la orfandad descriptiva que ostenta el libelo inicial, por cuanto el actor no identifica adecuadamente el vehículo que dice haber conducido (no denuncia dominio ni color) lo que se...

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