Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Agosto de 2021, expediente CNT 007315/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 7315/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56621

CAUSA Nº 7315/2016 – SALA VII – JUZGADO Nº 12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2021, para dictar sentencia en los autos: “LATRECCHIANA, DIEGO

GASTON C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hace lugar al reclamo de origen, llega apelada por la parte demandada, que recibe contestación de su contraparte, conforme luce en el sistema de gestión LEX 100.

  2. En Primer lugar, analizaré la queja de la demandada, vinculada a la incapacidad estimada, en cuanto a la errónea aplicación del Baremo de ley y la minusvalía psicológica.

    Primeramente, en cuanto a la crítica por la ausencia o equivocada aplicación de los Baremos de ley, entiendo que la aseguradora hace una serie de manifestaciones que omite todo análisis en relación a lo resuelto en grado sobre estos tópicos, pues solo expresa los parámetros sobre los que debía solventarse el reclamo de autos, sin concatenarlo con la incapacidad que se le determinó al demandante con sustento en la pericia médica producida en el sub lite.

    Asimismo, no es menor que los baremos de ley, son considerandos por la propia pericia (ver fs. 79 vta.) sin que se advierta en que medida la incorrección denunciada se enlaza con lo dispuesto en grado, más aún,

    cuando se tiene en cuenta la concausalidad de las secuelas de una operación quirúrgica.

    Por su parte, entiendo que las alegaciones referidas a la minusvalía psicológica, no deben prosperar.

    En efecto, cabe destacar que, si bien con frecuencia los magistrados deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quién,

    por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, ello en forma alguna impide que el juicio de causalidad entre el hecho denunciando y la incapacidad detectada, siga siendo una facultad del judicante y es en ese sentido, que corresponde que realice algunas consideraciones.

    Cabe memorar que luce fuera de discusión la mecánica del accidente que el propio actor en su escrito de inicio describe y que aquí relato,

    sintéticamente: Ingresó a trabajar a las órdenes de su empleadora el Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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