Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 2 de Septiembre de 2021

Presidente876/21
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Santa Fe, 02 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "LATOSINSKI, P.G.N. c/ ZUMOFFEN, CATIA Y OTROS s/ JUICIO DESALOJO (REGULACIÓN DE HONORARIOS) (CUIJ 21-15213625-8), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de esta ciudad; y

CONSIDERANDO: 1. Vienen estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el apoderado de la parte demandada contra la regulación de honorarios practicada a foja 112 de autos que fuera integrada por el a quo a foja 126 y que se concediera a foja 139, en relación y con efecto suspensivo.

  1. Ya en esta Sede los autos, al expresar agravios, afirmó la apelante que la regulación practicada carece de fundamentación y yendo al punto central de su crítica, con cita de jurisprudencia insistió en que "El principio recto en materia de honorarios es ajustarse a los valores que las propias partes dieron a los bienes o intereses en juego, por supuesto que en moneda constante", en definitiva; la enjundiosa expresión de agravios culmina puntualizando que, el recurrente, estima que el valor locativo a tomar en cuenta debe ser el de treinta mil pesos y no el que figuraba en el contrato ($ 9.100), haciendo mención a lo dispuesto por esta Cámara en la causa "Alloatti".

  2. Corrida vista a la Caja Forense, la contestó a foja 164, adhiriendo al pedido del recurrente.

  3. Habrá de rechazarse el recurso interpuesto.

La queja del recurrente, como se resumiera, estriba en que sostiene que el a quo debió tomar en cuenta su estimación de honorarios que aumenta en más de tres veces la que surge del contrato que instrumenta la demanda.

Por su parte, la Caja Forense formula dos observaciones para adherir al recurrente no siendo cierta ninguna de ellas. En primer lugar, dice no haber tenido participación en la primera instancia cuando a foja 119 y frente a la vista que se le corriera de la revocatoria interpuesta por el apelante, manifestó que no tenía observación que formular a que se regulen los honorarios mínimos sobre la base regulatoria planteada, "... quedando superditado arbitrio juridicional lo planteado" (sic). En segundo lugar, sosteniendo que la apelación debe proceder ya "Que habiéndose aceptado la base regulatoria estimada por el profesional ($ 1.080.000) ...", lo que tampoco es cierto.

En definitiva, el sustento del recurso, más allá de la doctrina citada, lo constituiría lo resuelto por este Tribunal en la causa "Alloatti". Empero...

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