Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Febrero de 2018, expediente CSS 002915/2006/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 2915/2006 AUTOS: “L.H.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, contra la sentencia de fs. 400/401, en virtud de la cual se aprueba, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación practicada a fs. 366/378 por la suma que surge de la columna “saldo” obrante a fs. 374, imponiendo las costas a la demandada y regulando los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $ 25.000.

El agravio referido a la aprobación de la liquidación de marras, en mi opinión, no ha de tener acogida favorable. En autos se ha planteado una situación compleja, puesto que la empresa donde revistaba el accionante, “Cooperativa Eléctrica General Balcarce Limitada”, requerida para que informe la categoría que detentaba quien se desempeñaba como J.A. en el año 1994 y la remuneración correspondiente a dicho cargo, contestó, a fs. 256, que las tareas que desempeñaba el actor fueron redistribuídas entre dos empleados. Ante la situación creada, estimo acertada la metodología que adopta la liquidación efectuada por la actora y aprobada por el juez, esto es, utilizar como pauta para la actualización del salario de cese el salario mínimo vital móvil.

En lo relativo a las costas, entiendo que no ha de prosperar la apelación de la demandada, atento la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 15.4.04, en autos “Rueda, O. c/ ANSES”. En consecuencia, correspondería confirmar USO OFICIAL lo decidido en el punto por el a quo y establecer que las costas de la presente ejecución han de ser soportadas por la demandada.

En lo atinente al monto de los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la actora, estimo que el mismo ha de ser confirmado, toda...

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