Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 1998, expediente L 66583

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.583, "L., G.R.J. contra M.S.A.C.I.A.A.. Acción de derecho común".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda entablada; con costas a la demandada y citada en garantía.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por G.J.R.L. y condenó a M.S.A.C.I.A. al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Hizo extensiva la condena a Sud América Compañía de Seguros de Vida y Patrimoniales S.A.

  2. Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de doctrina legal y del art. 44 de la ley 11.653.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo hizo extensiva en su totalidad la condena a la compañía aseguradora tanto en lo que hace a la obligación principal cuanto en la accesoria de costas (arts. 109, 110 y 118 ley 17.418), toda vez que no tuvo por acreditada la franquicia del 10% que aquella invocó, pesaba sobre el asegurado.

    2. Para arribar a dicha conclusión el tribunala quoevaluó en el veredicto la pericia contable de la que, en respuesta a los puntos propuestos por la propia aseguradora, no surge la existencia de la limitación o franquicia invocada por aquélla.

    3. De tal modo, no media absurdo en la valoración probatoria, sino que por el contrario, la conclusión a la que llegó el tribunal de origen se desprende no sólo de los datos de la pericia contable (fs. 273 vta. punto 4º) sino también de la copia de la póliza agregada por el experto (fs. 266/272), cuya autenticidad o correspondencia con la que cubre el siniestro de autos, no fue cuestionada por el interesado.

    4. Tampoco procede el agravio que plantea el...

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