Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Mayo de 2020, expediente CAF 027458/2019

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

27.458/2019

27.458/2019 “LATORRE, C.A.c.

NACIONAL DR. MARIANO MORENO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.- MD

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que el 15/11/2019, la accionada (Biblioteca Nacional Dr. M.M. planteó la caducidad de primera instancia en los términos del artículo 310, inciso 2°, del CPCCN.

    Corrido el pertinente traslado, la accionante (la señora C.A.L. sostuvo que la firma del letrado que solicitó la caducidad de la instancia (Dr. R.R. y -eventualmente-

    de uno anterior, resultaba falsa; lo que determinaba la inexistencia de dicha presentación.

    En este sentido, indicó que una firma no podía ser convalidada con el solo reconocimiento del presentante.

    Para acreditar su posición, solicitó que se produjera prueba pericial caligráfica.

    Asimismo, cuestionó la personería invocada por el Dr.

    R., por no haber sido suscripto el poder presentado por el Director de Asuntos Jurídicos de la entidad accionada, recaudo -a su consideración- exigible al efecto.

    Finalmente, se opuso al pedido de caducidad de la instancia, por no haber sido corrido traslado de la acción de amparo;

    encontrándose pendiente de resolución la medida cautelar solicitada.

    Por tanto, continuó en su razonamiento, lo único que eventualmente podía considerarse caduco era el pedido precautorio; lo que no fue solicitado por su contraria.

  2. Que, el 13/2/2020, la señora jueza de primera instancia:

    -rechazó los planteos deducidos por la señora L.;

    -hizo lugar al acuse de caducidad planteado por la Biblioteca Nacional Dr. M.M.;

    -impuso las costas a cargo de la accionante; y Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    -reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la accionada.

    En cuanto a la falta de personería, la jueza de grado sostuvo que el planteo resultaba extemporáneo por cuanto la señora L. quedó notificada el 9/8/2019 del proveído que, en su primer párrafo, tuvo por presentados a los Dres. R.M.R.B. y A.R.M..

    A ello, agregó que la representación cuestionada se encontraba debidamente acreditada con la “Resol.-2019-196-APN-

    BNMM-MECCYT” y su Anexo.

    Luego, en punto a las firmas del Dr. R.M.R.B., la magistrada sostuvo que si bien a simple vista no se advertía la objeción formulada, la identificación del letrado en los escritos de referencia se complementó con los respectivos sellos identificatorios de inscripción por ante el Colegio Público de la Capital Federal (Tº95 Fº894); sumado al hecho que el nombrado abogado incorporó al Sistema Informático Lex100 la copia del escrito en cuestión con su Identificación Electrónica Judicial (IEJ).

    Finalmente, la sentenciante tuvo por operada la caducidad de la instancia por haber transcurrido entre el 7/8/2019 y el 15/11/2019 el término legal rector en la especie (a su consideración, el de tres meses previsto en el artículo 310, inciso segundo, del CPCCN),

    sin que la señora L. hubiera llevado a cabo actividad tendiente a impulsar el proceso.

    Distribuyó las costas del modo indicado por no advertir motivos valederos para apartarse del principio objetivo de la derrota y con sustento normativo en los artículos 69, primer párrafo, 68, primer párrafo y 73, última parte, todos del CPCCN.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, la accionante apeló

    y fundó su recurso en un mismo acto.

    Explicó que cuando su contraparte acusó la caducidad de la instancia, advirtió que la firma de dicha presentación difería de la de un escrito anterior suscripto por el mismo letrado, razón por la cual denunció que dichas firmas eran falsas y por tanto inválidas e inexistentes.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    27.458/2019

    Tildó de arbitraria la decisión de considerar auténtica la firma...

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