Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 043540/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

43540/2022

LATINOQUIMICA AMTEX SA (TF 34344-I) c/ DIRECCION GENERAL

IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Fiscal de la Nación, al dictar la sentencia de fs. 707/713, rechazó el planteo de improcedencia formal del recurso formulado por el Fisco, con costas. Para así resolver consideró que “…la acción de repetición es procedente aún cuando el tributo hubiera sido objeto de compensación, pues el importe que se repite fue ingresado al aceptarse la compensación por parte del ente fiscal, que avaló que las sumas eran líquidas y exigibles, de aceptarse la tesis fiscal se estaría convalidando un enriquecimiento ilícito por parte del Estado que es lo que precisamente debe evitarse”

    Asimismo, rechazó la procedencia del reclamo de repetición, con costas.

    Posteriormente, a fs. 738/739 (y su aclaratoria de fs.

    752/753), reguló los honorarios del Dr. E.O. en 1.000 pesos y los de la Dra. S.M.L. en 2.169 pesos, por las actuaciones cumplidas en el carácter de coapoderado y copatrocinante del Fisco.

    Asimismo, fijó en 0,21 UMA los honorarios de la Dra. V.P.S. y en 0,52 UMA los del Dr. C.M., por las actuaciones cumplidas en el carácter de coapoderado y copatrocinante del Fisco. También, estableció los honorarios de la perito contadora del Fisco, M.C.M., en 1.500

    pesos. Dejó constancia de que tales honorarios se hallaban a cargo de la parte actora que resultó vencida.

  2. Que, contra la referida sentencia, el Fisco apeló a fs. 721 y expresó agravios, a fs. 723/728. Posteriormente, a fs. 735/736 el Fisco desistió de su recurso “…en cuanto [se] resolvió rechazar la excepción de improcedencia formal opuesta por el Fisco Nacional” y mantuvo su apelación en lo relativo a la manera en que fueron impuestas las costas por el rechazo de dicha excepción. Dichos agravios fueron replicados a fs.

    776/785.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, a fs. 747/749vta, la parte actora apeló los honorarios regulados por considerarlos altos.

    El Fisco cuestiona que se le hayan impuesto las costas por el rechazo de su planteo de improcedencia formal del recurso toda vez que aquél, si bien...

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