Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Junio de 2020, expediente FMZ 046463/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

46463/2019

LATINO, R.M. c/ ANSES Y AFIP s/AMPARO LEY

16.986

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 46463/2019, caratulados: “LATINO, ROSA

MARÍA c/ ANSES Y AFIP s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en estado de resolver el recurso de aclaratoria y el recurso extraordinario deducidos, ambos en representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contra la resolución de fecha 28.02.2020;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la Dra. L.B., en su recurso de aclaratoria (art. 272 última parte del C.P.C.C.N.), cuestiona la imposición de costas “….a la demandada vencida (art. 68

del CPCCN)…”, en el entendimiento que las mismas deben ser solventadas en el orden causado.

En resumen, funda su pretensión revocatoria en que: a) no existe parte vencida, en los términos del art. 14 de la Ley Nº 16.986, en tanto se trata de una medida cautelar y, dada tal circunstancia, no se entra a examinar el fondo de la cuestión litigiosa; 2)

su parte no interviene en la tramitación del recurso de apelación y; 3) la resolución de primera instancia omite expedirse sobre sobre tal punto; agregando, que tampoco ello ha sido motivo de agravio por la actora, razón por la que entiende que esta Cámara se excede en la materia objeto de impugnación.

2) Que por otra parte, plantea recurso extraordinario federal (art. 14 de la Ley 48 y art. 256 y sgtes. del C.P.C.C.N.), contra el mismo interlocutorio por medio del Fecha de firma: 26/06/2020

Alta en sistema: 01/07/2020

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G., SECRETARIO DE CAMARA

cual se dispone revocar el rechazo de la medida cautelar peticionada y ordenar que las co-

demandadas, ANSES y AFIP, se abstengan de retener y descontar el importe calculado del haber jubilatorio de la amparista, en concepto de Impuesto a las Ganancias, imponiendo las costas a la demandada vencida.

En su presentación, previo expresar los argumentos en mérito a los cuales sostiene que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos para su viabilidad;

afirma que en autos existe cuestión federal simple, en los términos del art. 14 inc. 3º de la Ley 48, por cuanto se debate la interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales que hacen a la forma de gobierno del Estado; resultando dicha interpretación contraria al derecho que su parte invoca, fundándose en tal normativa.

Alega que la sentencia realiza una interpretación arbitraria e infundada de las Leyes Nº 16.986 y 20.628, que vulnera la división de poderes y la jerarquía de las leyes, a la vez de constituir un caso de gravedad institucional.

Tras realizar numerosas disquisiciones, solicita se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y se haga lugar al recurso extraordinario deducido.

Corrido el pertinente traslado, sólo el Dr. C.L...

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