Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 010310/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 10.310/2.018 “LATIN SUR COOPERATIVA DE CRÉDITO,

CONSUMO Y VIVIENDA LTDA c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/

AMPARO”. Juzgado n° 10, Secretaría n° 19.

Buenos Aires, 10 de mayo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 1 de noviembre de 2021, contra la resolución del 28 de octubre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 19 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez a quo admitió

    el planteo formulado por la accionada y declaró la caducidad de la instancia,

    con costas a cargo de la actora vencida.

    Para así resolver ponderó que, desde el 18/12/2019, fecha de la cédula que notificó la resolución por la que rechazó el pedido de acumulación de procesos formulado por la demandada, hasta el acuse de perención de instancia del 11/5/2021, transcurrió en exceso el plazo de tres meses establecido en el art. 310, inc. 2, CPCCN.

    Añadió que las presentaciones incidentales posteriores al 18/12/2019 carecían de carácter interruptivo de la caducidad, por tratarse de trámites cautelares que, como tales, no tendían a hacer progresar el proceso hacia la sentencia.

  2. En su queja, la accionante señaló que el a quo no se hizo eco que en el auto dictado el 13/2/2020 –en respuesta al escrito presentado por la accionada el 11/2/2020- estableció un acto “previo” al dictado de la sentencia del fondo del asunto, que dio lugar a la discusión ulterior sobre el planteo cautelar suscitado, retrasando la definición del presente amparo.

    Sobre esa base requirió que la resolución atacada sea revocada.

  3. L., precísase que, como principio, la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso,

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; G., O.A.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado,

    Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144; cfr. ; esta Sala III, 15/09/2020, in re: “S.,

    V.J. c/ OSDE s/ amparo de salud”; idem causa 11259/2007, del 29/9/2020).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la...

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