Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 003760/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3760/2016 LATIN LEMON SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de abril de 2016.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Latin Lemon S.R.L. c/ Dirección
General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”; CONSIDERANDO:
-
) Que, a fs. 118/123vta., el Tribunal Fiscal de la Nación
revocó, por mayoría de sus integrantes, la resolución dictada por la Dirección
General Impositiva, en virtud de la cual se determinó de oficio la obligación de la
actora relativa al Impuesto a las Ganancias Salidas no Documentadas
correspondiente al período 2009 y se aplicó una multa en los términos del art. 46
de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), con costas.
Para así resolver, sostuvo que:
-
En la medida en que exista una debida identificación
del beneficiario y prueba que determine perfectamente el flujo de fondos, no
corresponde ingresar el impuesto a las salidas no documentadas (Voto Dr.
Buitrago); b) En el caso de autos, la actora canceló las operaciones
facturadas a nombre de N. (proveedor tildado de apócrifo) con
cheques que fueron endosados a favor de terceros, quienes resultaron ser los
últimos beneficiarios de los pagos en cuestión. En consecuencia, ha quedado
acreditada la debida identificación del destinatario de las erogaciones realizadas
por la recurrente, siendo irrelevante que estos últimos no hayan tenido
vinculación comercial con Latin Lemon S.R.L. y/o el proveedor, ya que dicha
circunstancia no hace a la cuestión nuclear del instituto legal bajo análisis, esto
es, la efectiva salida de los fondos y la identificación de los beneficiarios de las
erogaciones (Voto del D. Buitrago); y c) A su turno, el Dr. V. citó la causa “El Chalet S.A.”
y sostuvo que el supuesto de facturas apócrifas no encuadraba dentro del
concepto de salidas no documentadas en tanto no existía un beneficiario oculto,
no pudiéndose admitir la deducción del gasto bajo ninguna circunstancia, dado
el referido carácter apócrifo de dichos documentos.
Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28050064#150690202#20160407113616119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3760/2016 LATIN LEMON SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, disconforme con esta decisión, el Fisco Nacional
dedujo recurso de apelación a fs. 127, expresando agravios a fs. 130/139, los
que fueron contestados por su contraria a fs. 148/152vta.
Preliminarmente, afirma...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba