Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2016, expediente CAF 003760/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3760/2016 LATIN LEMON SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 7 de abril de 2016.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Latin Lemon S.R.L. c/ Dirección

General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 118/123vta., el Tribunal Fiscal de la Nación

    revocó, por mayoría de sus integrantes, la resolución dictada por la Dirección

    General Impositiva, en virtud de la cual se determinó de oficio la obligación de la

    actora relativa al Impuesto a las Ganancias Salidas no Documentadas

    correspondiente al período 2009 y se aplicó una multa en los términos del art. 46

    de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificatorias), con costas.

    Para así resolver, sostuvo que:

    1. En la medida en que exista una debida identificación

    del beneficiario y prueba que determine perfectamente el flujo de fondos, no

    corresponde ingresar el impuesto a las salidas no documentadas (Voto Dr.

    Buitrago); b) En el caso de autos, la actora canceló las operaciones

    facturadas a nombre de N. (proveedor tildado de apócrifo) con

    cheques que fueron endosados a favor de terceros, quienes resultaron ser los

    últimos beneficiarios de los pagos en cuestión. En consecuencia, ha quedado

    acreditada la debida identificación del destinatario de las erogaciones realizadas

    por la recurrente, siendo irrelevante que estos últimos no hayan tenido

    vinculación comercial con Latin Lemon S.R.L. y/o el proveedor, ya que dicha

    circunstancia no hace a la cuestión nuclear del instituto legal bajo análisis, esto

    es, la efectiva salida de los fondos y la identificación de los beneficiarios de las

    erogaciones (Voto del D. Buitrago); y c) A su turno, el Dr. V. citó la causa “El Chalet S.A.”

    y sostuvo que el supuesto de facturas apócrifas no encuadraba dentro del

    concepto de salidas no documentadas en tanto no existía un beneficiario oculto,

    no pudiéndose admitir la deducción del gasto bajo ninguna circunstancia, dado

    el referido carácter apócrifo de dichos documentos.

    Fecha de firma: 07/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28050064#150690202#20160407113616119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3760/2016 LATIN LEMON SRL c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO 2º) Que, disconforme con esta decisión, el Fisco Nacional

    dedujo recurso de apelación a fs. 127, expresando agravios a fs. 130/139, los

    que fueron contestados por su contraria a fs. 148/152vta.

    Preliminarmente, afirma...

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