Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 021918/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

SALA III Causa Nº 21.918/2019: “LATIN BIO SA c/ EN- M HACIENDA-

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 19 de septiembre de 2019, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar la presente acción de amparo, con costas.

Para así decidir, luego de hacer referencia a los recaudos de admisibilidad de la acción de amparo (conf. art. 1º

de la ley 16.986 y art. 43 C.N.), puso de resalto que la actora -en su escrito de inicio- había solicitado que declarase la ilegalidad del precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil publicada por la citada cartera a través de la Secretaría de Gobierno de Energía (correspondiente al mes de marzo de 2019), atento a la falta de acto administrativo que fundamentara dicho precio, y por apartarse deliberadamente de la normativa aplicable. Destacó

que también se había requerido que se ordenara al demandado que emitiese un acto administrativo que fijara ese precio, en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093 y las resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Energía Nº 83/18, modificada por la resolución Nº 2/19.

En ese contexto, consideró que las cuestiones de autos se hallaban vinculadas al desenvolvimiento de una actividad esencial del Estado, que impactaban en la política energética del país y que no podían ser ventiladas en el marco de la acción de amparo intentada.

Asimismo, apuntó que la actora debió haber demostrado que su pretensión no podía hallar la tutela adecuada en los procedimientos ordinarios para la dilucidación del caso, o que la actuación de la demandada le hubiese causado un grave detrimento Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33541602#248273899#20191031120737374 a los derechos y garantía constitucionales citados en el escrito de demanda, que permitiese el acceso a la vía excepcional del amparo.

Por otro lado, señaló que tampoco había podido probar el daño preciso y concreto producido por la no fijación del precio del biodiesel para el mes de marzo del corriente año. Ponderó

que los argumentos de la actora se traducían en una mera disconformidad y que no había logrado desvirtuar lo establecido en la Resolución 2/19.

Concluyó, en sentido coincidente con lo expresado en el dictamen fiscal de fs. 116/127, que no aparecía nítida en la especie una lesión cierta o ineludible causada por la autoridad con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, en tanto el asunto versaba sobre una materia opinable, que exigía mayor amplitud de debate o de prueba; por lo que no se encontraban reunidos los requisitos que tornaran admisible la presente acción de amparo (fs. 135/41).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, interpuso recurso de apelación la parte actora a fs. 142/58.

La recurrente aduce -en síntesis- que le causa agravio que se haya considerado que la arbitrariedad e ilegalidad invocada por su parte no surgía con nitidez, así como que resultaba necesario mayor debate y prueba. Afirma que los términos de la normativa aplicable son claros y contundentes respecto a que el precio de comercialización del biodiesel debe fijarse mes a mes (mensualmente) tomando como fecha de cálculo y actualización el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes y aplicando la fórmula fijada en la Resolución Nº 2/2019. Sostiene que, siendo ello así, nunca pudo válidamente sostenerse que para el mes de marzo de 2019 se aplicaba automáticamente el mismo precio que para mes de febrero de 2019. Refiere que la violación es más burda aún, dado que nunca se emitió el acto administrativo mediante el cual se debía establecer el precio de comercialización del biodiesel Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #33541602#248273899#20191031120737374 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL...

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