Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 072443/2016
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
72443/2016 LATER CER SA c/ APABLAZA, V.A. Y
OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, de marzo de 2021.- JN
72443/2016 LATER CER SA c/ APABLAZA, V.A. Y
OTROS s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES
Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- JN
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Para conocer del recurso ordinario interpuesto en fecha 22/03/21 por la codemandada
V.Z. contra la resolución dictada por esta Sala con fecha 12/03/21.
-
En primer lugar cabe remarcar que el artículo 254 del CPCCN establece que: “El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se interpondrá ante la cámara de apelaciones respectiva dentro del plazo y en la forma dispuesta por los artículos 244 y 245.”
Dicha norma regula el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por medio de este recurso, el Alto Tribunal actúa como tercera instancia respecto de las sentencias pronunciadas por las cámaras nacionales de apelaciones. Se trata de una excepción al sistema de la doble instancia – salvo la inapelabilidad en razón del monto – delineado por el Código. Sin embargo, cabe decir que esta impugnación ordinaria no es el camino más frecuente para acceder ante el más Alto Tribunal nacional, ya que conspiran, una serie de requisitos formales – tanto de origen legal como jurisprudencial – que limitan en gran medida el ingreso a la Corte mediante una vía que, si bien en sus orígenes resultaba el medio ordinario para ser oído ante ella, ha sido reemplazado, en la práctica,
Fecha de firma: 25/03/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
por el remedio creado con carácter excepcional para resguardar la supremacía constitucional, esto es, el recurso extraordinario (Ver Highton, E.–.A., B. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Art. 254. Tomo 5. P.. ½. Ed. H.. Bs. As. 2009).
-
Sin embargo, y no obstante ello, debe remarcarse que Nuestro Máximo Tribunal se ha pronunciado sobre este tema en los autos “Anadon, T.S. e/ Comisión Nacional de Comunicaciones s/ despido” (CSJ 494/2013 (49-A)/CS1 R.O.), de fecha 20 de agosto de 2015, en los cuales declaró la inconstitucionalidad del recurso ordinario de apelación previsto en el art. 24, inc 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58.
Para fundar la declaración de inconstitucionalidad, la Corte Suprema sostuvo que, de acuerdo con el principio republicano de la división del poder, su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba