Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 4 de Septiembre de 2014, expediente FLP 018326/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° FLP 18236/2014/CA, “L. A. D. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/

Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2, Secretaría N° 4, de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de la pretensión de amparo (v. fs. 14/16 vta.).

    2. En virtud de ello, ordenó a la Obra Social demandada que en forma inmediata entregue o arbitre los medios necesarios para que el actor, A.D.L., tenga a su disposición un catéter portal, seis agujas tipo HUBER número 19 y la autorización para realizar la embolización porta a fin de cubrir las necesidades médicas del tratamiento de su enfermedad, MTS hepático progresivo estadio 4.

    3. Contra esta decisión, los representantes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dedujeron recurso de apelación. Mediante este medio, pretendieron la revocación de lo dispuesto por el a quo, con apoyo en los argumentos expuestos en el memorial de fs. 41/42.

  2. Consideración de los agravios.

    Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: CONCEPCIÓN DI PIAZZA DE FORTIN, secretaria de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA 1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

    1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

    Además, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (conf., Rev. La Ley 1996-C, p.434).

    En tal sentido, ha sido criterio judicial reiterado que la procedencia de las medidas cautelares ——justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que finalice el pleito—— queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el art. 230 del CPCC, a los que se une la contracautela, contemplada en el art...

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