Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Abril de 2022, expediente CAF 008393/2020/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 05 de abril de 2022-.
AUTOS, VISTAS estas actuaciones 8393/2020 caratuladas “Latam Airlines Group SA c/DNDC s/Defensa del Consumidor - Ley 24.240 - Art.
45” y CONSIDERANDO:
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Por resolución del 25/3/2022, esta Sala -en cuanto aquí interesa- declaró de oficio la caducidad de la instancia respecto del recurso directo interpuesto por Latam Airlines Group SA (conf. artículos 310, inciso 1º, y 316, ambos del CPCCN), con costas (conf. artículo 68 del CPCCN).
Para así decidir, el Tribunal destacó que entre la providencia por la que se impuso a la recurrente la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada el 10/3/2020 y notificada el 12/3/2020)
y el día en que fuera dictada la resolución bajo referencia (el 25/3/2022),
había transcurrido holgadamente el término legal previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN; sin que la apelante diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.
Asimismo, a toda eventualidad, resaltó que aún considerando a la providencia del 12/8/2021 como última actuación procesal útil al efecto del cómputo de la caducidad, también habría transcurrido desde ese entonces el término de seis meses sin actuación impulsoria del proceso.
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Disconforme con lo resuelto, el 30/3/2022 a las 18.53 horas, Latam Airlines Group SA interpuso recurso de revocatoria.
Explicó que ante la gran cantidad recursos de apelación que debió interponer en sede administrativa contra multas que le fueron impuestas, no contaba con el número de expediente judicial asignado a cada uno, así como tampoco copia digital de la presentación correspondiente a estos actuados.
Por tal razón, continuó, el 2/8/2021 solicitó turno para tomar vista del expediente físico, a lo que el Tribunal le proveyó que en tanto el expediente en soporte papel había sido remitido por un error involuntario a la DNCI, no era posible acceder a lo solicitado; y que, a continuación, el expediente digital habría pasado a despacho, por lo que Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
dejó las correspondientes “notas digitales” entre el 3/8/2021 y el 23/8/2022.
En este contexto, puso de resalto que nunca fue notificada fehacientemente de la devolución del expediente físico y del otorgamiento de un turno para tomar...
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