LATAM AIRLINES GROUP S.A. c/ EN-AFIP-DRDE s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha | 05 Diciembre 2023 |
Número de expediente | CAF 050805/2014/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
50805/2014 LATAM AIRLINES GROUP S.A. c/ EN-AFIP-DRDE s PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 10
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2023,
reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos “LATAM AIRLINES GROUP S.A. c/ EN – AFIP – DRDE s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO”,
La jueza Clara María do Pico dijo:
La firma actora, por intermedio de apoderado, promovió
demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución nº 30
2014 —y su resolución aclaratoria nº 42/2014—, emitida por la Dirección Regional de Devolución a Exportadores de la AFIP - DGI, por medio de cuales se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, se denegó la solicitud del reintegro del crédito fiscal en el IVA originados por la facturación de tramos de vuelos de cabotaje vinculados al transporte internacional de pasajeros, correspondiente a los períodos fiscales 04/2006 a 12/2009, ambos inclusive, efectuado por LAN
Airlines SA. Sucursal Argentina, en representación de su casa matriz LAN
Airlines Chile (hoy LATAM AIRLINES GROUP S.A. Sucursal Argentina y LATAM AIRLINES GROUP S.A., respectivamente).
El juez de primera instancia resolvió: 1) hacer lugar a la demanda incoada; 2) declarar la nulidad de las resoluciones nros. 30/2014
y 42/2014; 3) ordenar la devolución de la sumas denegadas en concepto de crédito fiscal —períodos 04/2006 a 12/2009— relacionadas con la actividad de transporte internacional de pasajeros y cargas, conforme la dispensa prevista en el art. 7º, inc. h), pto. 13, de la ley del IVA; 4) fijar que la tasa de interés aplicable a las sumas cuyo reintegro se reconoce es la prevista en las resoluciones nros. 314/2004 (MEyP), 598/2019 (MH) y 559
Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
2022 (ME), según la vigencia temporal de esas normas, de conformidad con el art. 179 de la ley 11.683; y 5) imponer las costas en el orden causado (v. pronunciamiento del 27 de octubre de 2022).
Previa reseña del plexo normativo y de la plataforma fáctica de la causa, señaló que la acción incoada obliga a examinar la hermenéutica adoptada por el organismo fiscal, esto es si la firma LAN
Airlines Chile debió cumplimentar con la formalidad de inscribirse en el IVA como condición para requerir la devolución del crédito fiscal o, si por el contrario, acierta la contribuyente al aseverar que tal formalidad se encuentra cumplimentada con la inscripción de la sucursal argentina.
Indicó que correspondía examinar qué se entiende por sucursal. Sobre el punto, reseñó opiniones doctrinarias y precedentes jurisprudenciales y, en base a ellos, destacó que la sucursal constituida en el territorio nacional no tienen acciones, ni participación accionaria, razón por la cual, es una misma persona jurídica con la casa matriz, siendo una extensión de su actividad.
Y agregó, al resultar la casa matriz y la sucursal la misma persona jurídica, la lectura del art. 43, párrafo quinto, de la ley del IVA,
debe realizarse sistémicamente con el resto del ordenamiento jurídico,
teniendo en cuenta el contexto general de la leyes y los fines que la informan, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo unas por otras, y evitando el excesivo rigor de los razonamientos a fin de no desnaturalizar el espíritu que ha guiado su sanción.
Concluyó que la exegesis sostenida por la AFIP adolece de un excesivo rigor formal y desnaturaliza el espíritu de la dispensa prevista en los arts. 7º, inc. h), pto. 13, y 43 de la ley del gravamen, en cuanto deniega el reintegro solicitado con fundamento en la falta de inscripción de la casa matriz, en tanto constituye una misma persona con la sucursal argentina, y esta última se encuentra inscripta ante la AFIP.
Aspecto que, dijo, se ve robustecido en el hecho de que la sucursal solicitó la devolución del crédito fiscal en representación de la Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
50805/2014 LATAM AIRLINES GROUP S.A. c/ EN-AFIP-DRDE s PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 10
casa matriz chilena y en que de la compulsa de la causa y del informe del perito surge que en “las facturas emitidas por la sucursal a su casa matriz se discriminó el IVA” y que no se trasladó, ni directa ni indirectamente, el gravamen al pasajero.
Por otra parte, afirmó que los servicios aéreos en tramos de cabotaje en conexión con vuelos internacionales efectuados por LAN
Argentina SA (antes AERO 2000 S.A.), prestados a la firma LAN Airlines Chile, resultan indudablemente conexos al transporte internacional y, por consiguiente, encuadrables en la franquicia prevista en el art. 7º, inc. h),
pto. 13, de la ley del impuesto y en el art. 34 de su decreto reglamentario.
Manifestó, al respecto, que era menester atenerse a las conclusiones de la Corte Suprema en la causa “Garman Representaciones SA” (expte. nº 11335/2012), pronunciamiento del 26 de febrero de 2019,
por encontrarse idéntico punto en debate (criterio que fue reiterado en la causa “Baxxor SA”, sentencia de idéntica fecha).
En el mencionado precedente, el Alto Tribunal remitió al dictamen fiscal, en cuanto allí se concluyó que la actividad desarrollada por “Garman Representaciones SA” en derredor de su contrato con la empresa de aviación “Avianca” quedaba subsumido, sin hesitación, dentro de la actividad requerida al transporte internacional y sus servicios conexos,
siendo claro, por ende, el goce del beneficio fiscal controvertido.
M., asimismo, “que si por hipótesis se prescindiera de los servicios y actividades que realiza la actora para [la] línea aérea (sea la venta de pasajes) o bien las prestaciones sobre las cuales ejerce poder de supervisión (actividades en el aeropuerto ligadas al transporte de personas,
cargas y correo), quedaría en claro que no podía realizarse el transporte internacional en cuestión.” Es decir, que se está “frente a una serie de servicios que puede discutirse si son o no parte del propio transporte internacional, pero aun en caso de respuesta negativa a este interrogante, su conexidad con éste resulta indudable.”
Disconformes, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación (v. presentaciones digitales del 3 de noviembre de Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
2022), los que fundados fueron replicados (v. presentaciones del 6, del 27 y del 29 de diciembre de 2022).
La parte actora se agravió de la forma en que fueron distribuidas las costas, por considerar que no se encuentra fundadas las razones para apartarse del principio rector en la materia.
La parte demandada formuló las siguientes críticas:
Los vuelos de cabotaje prestados por la actora no integran el transporte internacional y, por lo tanto, no se encuentran exentos en el IVA.
El servicio brindado “entre dos puntos ubicados en el territorio argentino constituye un vuelo interno y ello no se ve desvirtuado por la circunstancia de que la empresa extranjera sea quien emite el ticket correspondient”, de conformidad con los arts. 94 y cc. del Código Aeronáutico.
Es manifiesto el error del fallo de primera instancia en tanto habilita a la sucursal a suplir la inscripción de la casa matriz ante la AFIP,
formalidad que resulta ineludible a fin de impulsar el reintegro.
Más allá de entender que podría resultar procedente que un sujeto del exterior por sus operaciones de transporte internacional solicite el reintegro de los créditos fiscales pertinentes, el art. 43 de la Ley de IVA
requiere que tales sujetos se inscriban en el gravamen a fin de que sus proveedores le puedan discriminar el tributo correspondiente.
No existe una prueba concreta ni concluyente que demuestre que efectivamente la empresa aérea internacional no trasladó, ni directa ni indirectamente, el IVA al precio del pasaje internacional.
En resumen, arguyó que la posibilidad de computar el impuesto facturado por las adquisiciones de bienes y servicios se encuentra condicionada a que los mismos estén vinculados a la operación de transporte internacional exenta, y ello en el caso no se da, por cuanto la empresa de transporte internacional no adquiere servicios integrándolos a la prestación del servicio de transporte internacional, en cuyo caso, el Fecha de firma: 05/12/2023
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
50805/2014 LATAM AIRLINES GROUP S.A. c/ EN-AFIP-DRDE s PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 10
reintegro del gravamen facturado resultaría procedente, sino que, por cuestiones de organización de la IATA, se le facturan a ella los servicios aéreos internos pero son abonados por los prestatarios.
Resulta de utilidad reseñar las normas involucradas.
En el art. 7, inc. h), pto. 13, de la ley del IVA se establece que estará exento “el transporte internacional de pasajeros y cargas,
incluidos los de cruce de fronteras por agua, el que tendrá el tratamiento del artículo 43”.
Norma que se complementa con el art. 34 del decreto 692
98 en cuanto reglamenta, entre otras cosas, que la exención referida "comprende a todos los servicios conexos al transporte que complementen y tengan por objeto...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
