Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 046890/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 46890/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº83116 AUTOS: “L.M.O.A.c.P.Y.S.E.H.S. DE HECHO Y OTRO s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes JULIO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 300/306, recibe apelación de la coaccionada Bonafide SAIC a tenor del memorial obrante a fs. 307/13 y de las personas de existencia visible coaccionadas (P.L. y E.S. y de la Sociedad de hecho integrada por los precitados codemandados a fs. 315/21. El perito contador a fs. 314/vta., apela sus emolumentos por considerarlos reducidos. La parte actora contesta agravios de estos últimos y de Bonafide SAIC a fs. 323/30.

  2. He de comenzar por los agravios vertidos por las personas de existencia visible e integrantes a su vez de la sociedad de hecho también accionada, quienes objetan en primer término que se tenga a su parte como incumplidora de los requerimientos telegráficos del actor. En efecto, afirman que tal como surge del informe brindado por el Correo Argentino, hubo intercambio telegráfico no obstante que existió

    un error de su parte al remitir la contestación a la intimación efectuada por el accionante a su domicilio real y no al que había constituido expresamente en su misiva intimatoria.

    Indica que dicha omisión no puede constituir basamento para considerar que existió

    silencio de su parte y así activar la presunción prevista por el art. 57 LCT, pues aluden a que pudo ser un error inducido por el trabajador toda vez que en el remitente consignó

    su domicilio real, por lo que consideran que hubo respuesta formal a su requerimiento y que nunca le fue negado trabajo.

    No puede obtener favorable recepción su queja, pues concuerdo con la Sra. juez de grado en cuanto a que si bien surge del informe brindado por el Correo Argentino a fs. 170/76 y 220/21, el intercambio telegráfico habido entre las partes, no menos lo es que éste presentó una características determinante para la suerte de la aquí quejosa. En efecto, el actor con fecha 04/07/2013 intimó a su empleadora en los siguientes términos: “Ante injustificada negativa de trabajo, intimo plazo de 48 aclare y fije situación laboral. Mismo plazo abóneme 2da. cuota de aguinaldo correspondiente al 2013 a la fecha adeudado. Abóneme diferencias salariales conforme mi real categoría de cajero/mozo de salón con jornada completa en el local que ud.

    explota dado que siempre me abonó mis salarios en base a una categoría inferior a la efectivamente desempeñada; asimismo deberá abonarme beneficios de convenio jamás Fecha de firma: 11/07/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20012549#239323674#20190711112739894 compensados, todo conforme el CCT que rige su actividad. Caso contrario me consideraré gravemente injuriado y despedido por su exclusiva responsabilidad…A todo efecto legal constituyo domicilio en AV, Pueyrredón 29, piso 1º D.. A de la Capital Federal”. (el subrayado me pertenece).

    Esta misiva fue entregada con fecha 05/07/13 y el día 08/07/2013 la empleadora contesta mediante carta documento pero remitiendo dicha pieza postal al domicilio real del trabajador, esto es Céspedes 3440 4º B siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación “cerrado con aviso”. Es así, que el día 15/7/13 el actor remite misiva considerándose despedido ante el silencio de la empleadora y la persistencia en los incumplimientos imputados. Colacionado que fue recibido el 16/7/13.

    El 17/7/13 la demandada remite CD en la que refiere haber contestado la intimación al domicilio registrado, asumiendo como un error suyo tal circunstancia y procede a transcribir el texto de aquélla misiva.

    Y lo cierto es que comparto lo afirmado por la Sra. juez de grado, pues L.M., al momento de efectuar su intimación, decidió fijar un domicilio especial a los efectos legales relativos al vínculo laboral habido con la accionada, y determinó específicamente que el nuevo domicilio constituido en tal sentido era el de Av. Pueyrredón 29, 1º A de CABA, pasando entonces a ser un derecho del trabajador y una carga de su contraparte el que se le notifique o se dirija toda comunicación a dicho domicilio, extremo no observado por aquélla al momento de contestar su intimación, pues fue dirigida al domicilio registrado o real del trabajador, el que había quedado inhabilitado a tales efectos ante el nuevo domicilio constituido en su carta documento intimatoria.

    Resulta dable recordar que el domicilio es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de determinados efectos jurídicos como centro de imputación para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Tal definición legal (conf. art. 90 del Código Civil) da la idea de domicilio como concepto objetivo pura y exclusivamente jurídico, dejando de lado la antigua concepción subjetiva del domicilio de hecho según la cual el domicilio es aquél donde la persona se encuentra presente. A su vez, se destaca que, ese centro de imputación puede ser fijado -a los efectos de un contrato- en un sitio distinto del domicilio de residencia efectiva de la persona y por ello se lo denomina domicilio especial o de elección o convencional. Y cuando el mismo se encuentra perfectamente individualizado en un inmueble, como lo fue en el presente caso, es derecho del ejecutado y carga de ejecutante cursar allí las futuras notificaciones.

    En forma reiterada se ha señalado que el domicilio de elección es aquél en el cual tendrán lugar todos los efectos derivados del contrato y tiene por fin, Fecha de firma: 11/07/2019 2 15/07/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20012549#239323674#20190711112739894 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

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