Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 29773/11

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 29.773/2011

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46097

CAUSA Nº 29.773/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 74

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “L.J.E. c/

PANATEL S.A. Y OTROS s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que desestimó la demanda interpuesta, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    343/356.

    Se agravia en tanto la Magistrada de grado consideró legítimo el despido dispuesto por la empleadora. Asimismo, cuestiona el valor probatorio de la escritura pública agregada por la demandada. Sostiene que hubo sustitución de medios probatorios. Se queja también por el rechazo del daño moral. Reivindica la responsabilidad solidaria de J.C.R., S.B.R., V.V.R.,

    Panamericano Buenos Aires S.A. y P.B.S.A.C. lo decidido en torno a la indemnización prevista en el art. 80 LCT y la entrega de los certificados respectivos. Por último, controvierte lo decidido en materia de imposición de costas y apela los honorarios regulados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

    Corrido el pertinente traslado, la demandada procedió a contestar mediante la pieza agregada a fs. 362/364.

  2. La queja que suscita la admisión del despido directo, en mi opinión no tendrá favorable acogida.

    En efecto, la recurrente no logra rebatir los sólidos fundamentos brindados por la Juez “A quo” en tanto sostuvo acreditada la “pérdida de confianza” del actor sustentada en distintos hechos que fueran oportunamente imputados por la demandada.

    Recordemos que el despido del actor, quien siendo C. detentaba la Gerencia de Administración y Finanzas del hotel demandado,

    obedeció a la omisión de cargar facturas de proveedores, que originó en algunos casos el desaprovisionamiento de distintas materias primas y también la ausencia de facturación de eventos en oportunidad en que se verificó una anomalía en el sistema (que la demandada denomina “interfase micros a opera”).

    Sobre el particular, la recurrente finca su postura en considerar que la demandada debió haber recurrido a prueba informativa y contable para demostrar la aseveración de sus dichos.

    En este aspecto, me interesa destacar que sin perjuicio del principio de amplitud probatoria que tiene su razón de ser en la averiguación de la verdad real, lo cierto es que la quejosa soslaya que el análisis de la prueba documental y testimonial corrobora los incumplimientos imputados al actor.

    En primer lugar, corresponde examinar el acta notarial agregada a fs. 90/94, labrada a partir de la reunión llevada a cabo en el hotel el día 24/05/2011.

    Como sostiene la recurrente, su autenticidad no pretende ser puesta en tela de juicio, pero sí su validez probatoria, lo que constituye el segundo agravio de su recurso.

    Sin embargo, a mi juicio, yerra al considerar que existió una sustitución de los medios de prueba legalmente estatuidos, pues no cabe ninguna duda de que, más allá de la apreciación subjetiva que pretende introducir, el instrumento público agregado en autos constituye un elemento que merece ser analizado.

    De dicho documento, en lo que interesa a la resolución de la litis, surge que:

    ...

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