Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Mayo de 2011, expediente 61.643/2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 24 días del mes de mayo de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “LASTRA HECTOR AVELINO Y OTRO C/ ABN AMRO BANK N.V.

SUC. ARGENTINA S/ ORDINARIO” (Expediente N° 067795, del Juzgado Comercial N° 17, S.N.° 34 y, N° 61643/2007 del Registro de esta Cámara)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 714/728?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    a) H.A.L. y C.L.A. , ambos por su propio derecho, promovieron demanda contra ABN Amro Bank N.

  2. Sucursal Argentina, con el objeto de obtener: i) la revisión de las cuentas N° 5399 0028 4743

    0315 correspondientes al titular H.A.L. y la extensión de la misma de C.L.A.; ii) la declaración de nulidad de los cargos abusivos unilateralmente fijados por la demandada; iii) la restitución de las sumas de dinero percibidas sin causa en dichas cuentas, con más la reparación del daño material que resulte de las probanzas de autos y; iv) la reparación del daño moral por falta de información del IEF (Comunicación A 2688 del BCRA) y demás información relevante en la contratación masiva bancaria que estiman en la suma de $ 20.000

    para el co-actor H.A.L. y la de $ 10.000 para el co-actor C.L.A., o la que se estime corresponder.

    Relataron que antes de 1995 mantenían una relación contractual con el Banco Scotiabank Quilmes (luego C.) mediante la cual fueron titulares de la tarjeta de crédito "Argencard" y que luego cambiara su nombre al de "Mastercard".

    Expresaron que aún cuando de los resúmenes mensuales que conservan en su poder -correspondientes al período Agosto 1995 a Mayo 2003-

    resulta un saldo a favor de ellos por la suma de $ 4.476,51 la entidad bancaria demandada informó a la Central de deudores del Banco Central de la República Argentina una deuda en categoría 5 por la suma de $ 6.800.

    Destacaron que a pesar de los reiterados pedidos de información realizados durante la etapa extrajudicial, en ninguna oportunidad la entidad bancaria se avino a brindar los datos requeridos, motivo por el cual no pueden comprender las razones de la insistencia en su calificación como deudores morosos.

    Adujeron que en el mes de Febrero de 2004 fueron intimados por el banco accionado mediante carta documento a abonar las suma de $ 6.784,43.-,

    y que rechazaron tal pretensión.

    Explicaron que la accionada, no informó el índice económico financiero que indique la capacidad de repago de lo depósitos, ni en los resúmenes mensuales, ni en ningún otro instrumento, incumpliendo asimismo con la Comunicación A 2688 del BCRA, que con fecha 21/04/1998 impuso a las entidades colectoras de fondos públicos la obligación de elaborar e informar el IEF (Índice Económico y Financiero) que refleje la capacidad de pago de las deudas de mediano y largo plazo.

    Denunciaron que ante este incumplimiento, los profesionales bancarios jamás le informaron al usuario ni el riesgo al cual se exponían los depósitos de la caja de ahorro ni tampoco el riesgo de sobreendeudamiento pasivo que se derivaba de las altas tasas de interés aplicadas en la financiación de los saldos de la tarjeta de crédito.

    Asimismo, señalaron que -sumado a que las tasas de interés aplicadas nunca fueron concertadas libremente como exige la Comunicación A 3052

    del BCRA- el abuso practicado incluyó la constante capitalización de intereses.

    Agregaron que siempre cumplieron en forma regular con los pagos exigidos por el banco y depositaron sumas de dinero siempre superiores a las fijadas como pago mínimo, remarcando que el Scotiabank Quilmes permaneció

    cerrado desde mayo de 2002 a septiembre de ese año, período en el cual ningún usuario pudo efectuar pago alguno.

    Indicaron que, por un lado, el ABN Amro Bank -en su calidad de fiduciario- rechazó responsabilidades y les manifestó no poder informar datos que no fueron por él establecidos, y por el otro el Banco Comafi -Gestor de cobranzas del F.L.- también le negó responsabilidad alguna.

    En este orden de ideas, explicaron que -en el marco del art. 40

    de la ley 24.240- intentan demandar a todos los responsables de los perjuicios ocasionados.

    Poder Judicial de la Nación Solicitaron se declaren como abusivos en los términos del art.

    37 de la ley 24.240 y de nulidad absoluta conforme lo impone el art. 1047 del Código Civil, los cargos "resumen mensual", "diferimiento de pago" y "seguro de vida".

    Finalmente, postularon la revisión de los intereses y la nulidad de las tasas aplicadas, en los términos del art. 37 primera parte de la ley 24.240.

    Fundaron en derecho su pretensión y ofrecieron prueba.

    b) ABN Amro Bank N.

  3. Sucursal Argentina, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs.

    582/590.

    Preliminarmente, opuso al progreso de la presente acción la excepción de falta de legitimación pasiva en los términos de lo previsto por el art. 14

    de la ley 24.441.

    USO OFICIAL

    Fundó su defensa en que la actuación que le cupo a su mandante en los hechos que originaran la presente litis se limitó única y exclusivamente a dar estricto cumplimiento a sus obligaciones legales y contractuales, procurando el cobro de una deuda legítima, vencida e impaga.

    Adujo que su mandante -en carácter de Fiduciario del F.L.-, se limitó a cumplir con las instrucciones del fideicomiso,

    persiguiendo el cobro de los activos fideicomitidos (deuda vencida e impaga por el uso de una tarjeta de crédito "Mastercard") conforme las instrucciones recibidas por el fiduciante Scotiabank Quilmes S.A., deslindando su parte cualquier tipo de responsabilidad en la confección o veracidad de dichos activos.

    Sin perjuicio de lo expuesto, subsidiariamente contestó

    demanda.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.

    Manifestó que con fecha 19 de agosto de 2002 por contrato celebrado entre el Scotiabank Quilmes S.A. -como fiduciante- y el ABN AMRO

    Bank N.

  4. (Sucursal Argentina) -como fiduciario- se constituyó el Fideicomiso Laverc, en los términos de la ley 24.441.

    Indicó que entre los bienes fideicomitidos se encontraba la deuda originada por el uso de la tarjeta Mastercard 047-28474303, con un saldo impago a la fecha de la cesión de $ 6.786,43.

    Señaló que simultáneamente con la firma del contrato de Fideicomiso su mandante -en su carácter de fiduciario- suscribió un Contrato de Administración y Gestión de Cobranza con el Banco Bansud SA y con el Banco Comafi SA, siéndole encomendado a este último la cobranza de la deuda en cabeza de los actores.

    Indicó que el Banco Comafi en su carácter de Gestor de Cobranzas del Fideicomiso Laverc, procedió a comunicar al Sr. Lastra que las tarjetas emitidas por el ex-Scotiabank Quilmes dejaban de operar y que al mes de Mayo de 2003 dicha tarjeta registraba un saldo vencido e impago y que para mayor información debía dirigirse al Centro de Atención de Banco Comafi.

    Explicó que en mayo de 2003, pese a que los actores tenían una clara información respecto a que eran deudores por el uso de la tarjeta, nunca se presentaron ante el Gestor de Cobranzas solicitando una información adicional, ni mucho menos a saldar su deuda como correspondería a quien obra de buena fe.

    Adujo que ante esta actitud de los actores, el Gestor de Negocios delegó la gestión de cobranza extrajudicial en el Estudio Martínez de A., la cual nunca fue cancelada.

    Finalmente, postuló la inexistencia del daño moral reclamado en la demanda.

    Fundó en derecho su defensa y ofreció prueba.

  5. La sentencia recurrida.

    En la sentencia de fs. 714/728 el Señor Juez a quo acogió

    parcialmente la demanda y en consecuencia: a) declaró nulidad de los rubros "cargo resumen mensual" y "cargo por diferimiento de pago" cobrado por la demandada a los actores; b) dispuso la reducción de los intereses percibidos por la demandada en el marco del contrato de tarjeta de crédito que la vinculó con los actores; c) condenó

    a ABN Amro Bank N.

  6. Sucursal Argentina (en su carácter de fiduciario del fideicomiso LAVERC) a abonar a H.A.L. y C.L.A. la suma de $ 5.000 para cada uno, con más las costas del juicio.

    En primer lugar, desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva.

    Para así resolver juzgó que el contrato de fideicomiso importa una sucesión de patrimonios en el que el adquirente del dominio fiduciario se transforma en un sucesor a título singular de los derechos cedidos, y ello implica que Poder Judicial de la Nación todas las contingencias derivadas de la adquisición de esos activos deben ser afrontados por quien recibió esos derechos; en el caso, la entidad bancaria demandada.

    P., además, que el art. 40 de la ley 24.240 establece la responsabilidad solidaria de todos aquellos sujetos que intervinieron en la relación contractual. Por ello, concluyó que no puede la defendida ampararse en su condición de fiduciaria para evadir las eventuales consecuencias desfavorables de la relación contractual que los actores celebraron con al entidad fiduciante.

    Determinó que el contrato de tarjeta de crédito es un contrato de consumo, en donde el cliente es calificado como consumidor y sobre esa base,

    afirmó que resulta aplicable la ley 24.240.

    Concluyó que en el caso, se encuentra debidamente acreditado USO OFICIAL

    el cobro de intereses en exceso, que deben ser restituidos.

    Asimismo, afirmó que deben ser restituidas a los actores, las sumas percibidas por los rubros "cargo resumen mensual" y "cargo por diferimiento de pago", por tratarse de gastos propios de la operatividad del sistema administrado por el banco demandado.

    Por otro lado, rechazó la restitución de las sumas abonadas en concepto de "seguro de vida".

    Para así...

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