Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 30 de Octubre de 2012, expediente 6.688/III

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 30 de octubre de 2012.

VISTA: esta causa n° 6688/III, “L.P.,

  1. y RODRÍGUEZ DUARTE, F. s/inf. ley 23.737

    CPF IV Ezeiza SPF ”, procedente del Juzgado Federal n° 2,

    de Lomas de Z., Secretaría n° 4, y CONSIDERANDO:

    El juez N. dijo:

  2. El caso:

    Llega la causa para el tratamiento del recurso del fiscal (fs. 63/66 y vta.) contra la decisión que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, 2do.

    párrafo, de la ley 23.737 y, consecuentemente, sobreseyó

    a V.L.P. (fs. 60/61 y vta.).

  3. La causa:

    1. El 13 de marzo del corriente, a las 8 y 5

      hs., personal del Servicio Penitenciario Federal realizó

      un registro en el pabellón 3 del módulo 1, del Complejo de Ezeiza. Según surge del informe de fs. 1 y vta., al realizarlo habrían hallado, en la celda de la interna L.P. ―dentro de la tapa de un porta cds― un envoltorio con sustancia vegetal que reaccionó

      positivamente para la presencia de marihuana (fs. 10/12)

      y tenía un peso total de 1,8 gramos.

    2. El peritaje (fs. 56/57) determinó que la sustancia era suficiente para conformar 26 dosis umbrales.

    3. A continuación, el juez dispuso la resolución cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta Alzada.

  4. Tratamiento de la cuestión:

    1. El recurso plantea, esencialmente, que la conducta estaría incursa en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes)

      teniendo en consideración que la investigada estaba privada de su libertad y no “(e)n condiciones de vida normales…” (fs. 63 vta., 1er. parrafo).

    2. Ingresando al tratamiento del agravio planteado, adelanto que concuerdo con la calificación que se realizara en la instancia anterior.

      Y, en ese punto, la cuestión resulta sustancialmente análoga a la tratada y decidida en la causa n° 3904 ―“Tolosa, L.L. s/ Inf. ley 23.737", resuelta el 16 de febrero de 2007― en la que se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 14, 2do párrafo, de la Ley 23.737.

      Ello de consuno al criterio que, sobre este punto, ha desarrollado y terminado por sostener la Corte de la Nación a partir del caso “M. De Pereyra” del 27/09/2001 (Fallos 324: 3219 -más luego, in re “Banco Comercial de Finanzas S.A.”, del 19/08/2002- y sus antecedentes, entre otros, Fallos 306:303 y 2023).

      En el precedente citado, la Sala declaró -por mayoría- la inconstitucionalidad del artículo referido,

      por entenderlo violatorio del artículo 19, 1era. parte,

      de la Constitución Nacional que protege a las acciones personales que -como ejercicio de la autonomía individual- no causen un riesgo o daño concreto a la salud pública o a un tercero.

      En consecuencia, por razones de brevedad, cabe remitir a lo allí...

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