Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2007, expediente B 62159

PresidenteRoncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., P., K., G., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.159, "Lasta, León Evangelista contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. León Evangelista Lasta, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) solicitando la anulación de las resoluciones 416.803 y 442.388 dictadas por el Directorio del organismo demandado los días 18-VI-1998 y 21-IX-2000, respectivamente, por medio de las cuales se le acordó el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 2-V-1995 y se rechazó el recurso de revocatoria.

    Solicita, tras la anulación de los actos impugnados, que se condene a la demandada al pago de la prestación previsional otorgada desde el día 1-X-1993 (día siguiente a la fecha de cese) hasta el día 30-VII-1996 inclusive (fecha a partir de la cual se produjo el reconocimiento del beneficio por el Instituto de Previsión Social), con la respectiva actualización e intereses hasta la fecha de su efectivo pago y condena en costas.

  2. Corrido el traslado de ley, la Fiscalía de Estado contestó la demanda solicitando su rechazo y argumentando en favor de la legitimidad de los actos impugnados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas -única prueba ofrecida por las partes-, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorR. dijo:

  4. Expresa el actor que el día 11-II-1994 solicitó ante el Instituto de Previsión Social el beneficio de la jubilación ordinaria, en función de lo cual denunció que traería servicios nacionales para conformar su carrera previsional.

    Manifiesta que, paralelamente, inició el trámite de reconocimiento de servicios ante la A.N.Se.S., en el curso de cuyo procedimiento el organismo nacional consignó erróneamente como fecha de cese de los servicios autónomos el día 2-IX-1994; con lo cual, el Instituto de Previsión Social, denegó su petición por considerar que no podía asumir el rol jubilador en virtud de las disposiciones contenidas en el art. 168 de la ley 24.241.

    Señala que interpuso recurso de revocatoria haciendo notar que la fecha correcta de cese definitivo de los servicios autónomos había sido el día 30-IX-1993. Apunta que, luego de giradas las actuaciones a la A.N.Se.S., dicho organismo reconoció su error y dictó la resolución 59.516 del 16-VII-1997 rectificando la fecha del cese conforme había sido solicitado; con lo cual, el Instituto de Previsión Social receptó favorablemente la impugnación deducida dejando sin efecto la resolución del 27-II-1997, disponiendo la aprobación del reconocimiento de servicios nacionales con el consiguiente otorgamiento de la jubilación ordinaria, aunque difiriendo los efectos patrimoniales del beneficio a partir del 2-V-1995.

    Agraviado de la fecha a partir de la cual habría de liquidarse la prestación, refiere que interpuso recurso de revocatoria por considerar que el beneficio debía iniciarse en la fecha del cese laboral; es decir, en el mes deoctubre de 1993. Añade que en dicha oportunidad, se consignó un error material al expresarse que la retroactividad solicitada lo era al mes deoctubre de 1994.

    Puntualiza que, pese al dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno, el organismo previsional rechazó la impugnación deducida por medio de la resolución 442.388 del 21-IX-2000 y modificó la fecha a partir de la cual debía liquidarse el beneficio al día 1-VIII-1996, por estimar como fecha interruptiva de la prescripción el día de ingreso del expediente al Instituto de Previsión Social (1-VIII-1997). Agrega que en ese mismo acto se ordenó la formulación de un cargo deudor por los haberes indebidamente percibidos entre el día 3-IX-1994 y la nueva fecha señalada como de comienzo del beneficio.

    Afirma que no ha existido inacción de su parte que permita liberar a la accionada del pago de la prestación previsional desde la fecha de origen del beneficio, en los términos del art. 62 del dec. ley 9650/1980 (t.o. 1994).

    Puntualiza que el 11-II-1994 completó la solicitud del beneficio jubilatorio ante el Instituto de Previsión Social y que, el 15-V-1994 solicitó el reconocimiento de los servicios nacionales ante la A.N.Se.S.; servicios en los que había cesado con anterioridad al inicio de ambos trámites.

    Argumenta que la afirmación del organismo previsional en el sentido de que la interrupción del curso de la prescripción operó con el ingreso de las actuaciones administrativas luego de la rectificación de la fecha de cese realizada por el órgano nacional, constituye una mera afirmación dogmática por cuanto considera que el nacimiento del derecho jubilatorio no se genera con el acto de reconocimiento de servicios o su rectificación -como se afirma en los actos atacados- sino con el cese de la relación laboral.

    Cita jurisprudencia de este Tribunal en apoyo de su pretensión, con fundamento en la cual también peticiona que se condene en costas a la demandada por haber insistido -pese a conocer la doctrina a la cual hace referencia- con una negativa arbitraria.

    Ofrece como prueba las actuaciones administrativas.

    Deja planteado el caso federal.

  5. La Fiscalía de Estado contesta la demanda solicitando su rechazo.

    Sostiene que la pretensión resulta inatendible toda vez que, a su juicio, el acto interruptivo de la prescripción se generó con el reingreso del expediente nacional al Instituto de Previsión Social el día 1-VIII-1997, por encontrarse recién entonces en condiciones de...

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