Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 14 de Julio de 2020, expediente FRO 040453/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Civil/Def. Rosario, 14 de julio de 2020
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO
40453/2017/CA1, caratulado “LASSO, L.O. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:
Vinieron los autos a conocimiento de éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 59 y vta.), contra la sentencia de fecha 26 de Julio de 2018 (fs. 55/58 y vta.) que hizo lugar a la demanda promovida por L.O.L., V.R.C., C.J.A. y J.C.G. y, declaró que los suplementos creados por la Resolución 393/2017 del 28/04/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación y el Decreto 380/2017 tienen carácter general remunerativo y bonificable, dispuso su incorporación al haber de retiro de los actores y condenó al Estado Nacional –
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonarle las retroactividades devengadas, consistentes en las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter bonificable reconocido al suplemento respectivo, todo ello con el alcance y en la forma dispuesta en los considerandos cuarto y quinto, con costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).
Concedido libremente el recurso (fs. 60), se elevaron los presentes a este tribunal (fs. 63). El recurrente expresó agravios (fs. 66/73), los que fueron contestados por la parte actora (fs. 75/77 y vta.), quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 78).
El Dr. Pineda dijo:
-
) Se agravió la demandada de que el a quo en su decisorio no ha tenido en cuenta las constancias de la causa y la ausencia de prueba por parte Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
2
de la actora a fin de cumplir con lo dispuesto por el art. 377 del CPCCN.
Se quejó de que la sentencia resulta arbitraria, carece de debida fundamentación, es contraria a la letra de la norma, Decreto 380/2017 y resulta incompatible con las garantías previstas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Manifestó que el juez de grado hizo lugar a la acción condenando a liquidar y pagar las diferencias entre las sumas efectivamente pagadas y las que le hubieren correspondido dado el carácter bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/2017, sin aclarar cuál de los suplementos le correspondería.
Se agravió de que la sentencia impugnada se centre en la aplicación por analogía de los Decretos 2744/93 y 2140/13 y de que todos los antecedentes jurisprudenciales citados no se corresponden al caso de autos y son aplicados en forma análoga sin tener en cuenta las especiales consideraciones del caso.
Se agravió de que la sentencia recurrida considere a los suplementos creados por el Decreto 380/17 con carácter general y bonificable.
Señaló que tales suplementos resultan de carácter particular no sólo porque así lo dice el decreto sino por tratarse de asignaciones que sólo están previstas para un número determinado o grupo de personal en actividad de igual grado, por lo que no integrarían el haber de retiro.
Destacó que la actora no ha demostrado en autos el supuesto carácter general de los suplementos solicitados. Manifestó que éstos resultan de carácter particular, no salarial, no bonificable e instituidos en favor del personal que se desempeña en actividad o presta servicio efectivo en la Institución Policial y no en favor del personal en pasividad.
Se agravió de que la sentencia haya omitido determinar que todas las acreencias reconocidas en autos deben ser satisfechas conforme el Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
mecanismo de orden público previsto en el art. 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672, art. 170 del Decreto Nº 740/2014 sus modificatorias y complementarias, con relación a la forma y modo de cancelar y abonar el beneficio reconocido en autos.
Se agravió de la imposición de las costas por resultar incompatible con la Ley 19.490 y 2º párrafo del art. 68 del CPCCN y por desconocer que la accionada se encuentra exenta de costas en todas las instancias.
Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
-
) La parte actora contestó los agravios deducidos solicitando su rechazo por los argumentos que allí expuso, solicitó que se confirme la sentencia impugnada con costas a la demandada e hizo reserva del caso federal.
-
) Cabe destacar que la cuestión a examinar consiste en determinar si los suplementos creados por la Resolución Nº 393/17 y el Decreto 380/17 tienen carácter general como para ser incluidos en el haber mensual de retiro de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.
Analizados los agravios expresados al respecto y vista la cuestión planteada, conforme surge de las constancias de la causa, considero desde ya que debemos confirmar la sentencia de primer grado y rechazar los agravios planteados por la recurrente. En efecto, coincido con la sentencia apelada en cuanto a la naturaleza salarial de los suplementos y en su carácter general.
En primer lugar resulta necesario hacer una breve reseña referida al marco normativo y jurisprudencial a fin de clarificar la cuestión y obtener una acabada comprensión de la problemática traída a estos estrados.
El Decreto 2744/93 estableció para el personal en actividad de la Policía Federal Argentina y para el personal retirado que preste servicios en las condiciones previstas en el artículo 87 de la Ley 21.965 nuevos beneficios que Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
4
representaron un aumento generalizado en los haberes mensuales ya que ningún personal del servicio activo quedó excluido por lo que el carácter de suplemento particular que se le pretendió atribuir quedó desvirtuado en la realidad como un artilugio para encubrir un aumento salarial.
Ahora bien, a través del dictado del Decreto 2140/2013
cuestionado, específicamente por medio de sus artículos 1 y 2, se modificó el Decreto 1866/13 (Reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina) sustituyendo el artículo 396 ter e incorporando el artículo 396 quater, y se crearon dos nuevos suplementos particulares “servicio externo uniformado” y “apoyo operativo”, con carácter remunerativo y no bonificable, a percibir por el personal en situación de servicio efectivo conforme a lo dispuesto por el artículo 47 inc. a) y b) de la Ley 21.965.
Cabe destacar que el artículo 75 de la Ley 21.965 establece que el sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya enumeración y alcances determine la reglamentación se denominará “haber mensual”. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del “haber mensual” que establezca la norma legal que la otorgue.
Con la resolución 393/17 y el Decreto 380/2017 se dispuso la eliminación del “suplemento de Variabilidad de Vivienda”, de “Zona Sur”, de “servicio externo uniformado” y de “apoyo operativo” Y crea otros cuatro suplementos: “suplemento por Zona”, “Función policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Especialidad de Alto Riesgo”.
La cuestión planteada es sustancialmente análoga a las tratadas por este Tribunal en los Acuerdos Nº 5/10-C y 68/11-C recaídos en los autos “M.H.P. y otros c/Estado Nacional Arg. –Ministerio del Interior s/Cobro de Pesos – Ordinario” Expte. Nº 5225 y “G., C. y ot. c/Estado Nacional Fecha de firma: 14/07/2020
Alta en sistema: 15/07/2020
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
s/Cobro de Pesos” Expte. Nº 6000-c; a cuyos fundamentos y conclusiones me remito en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal.
Es de mencionar también que la CSJN ya se ha pronunciado respecto de la normativa bajo análisis de manera coincidente con el criterio aquí
expuesto (cfr. O.J.H. y otros c/EN – M. Justicia Seguridad y DDHH – pfa – dto. 2133/91 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” fallo del 5 de octubre de 2010), reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y ratificado por los Decretos de Necesidad y Urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07, señalando que aun cuando dichos decretos hayan expresado que los suplementos fueron creados como particulares no remunerativos y no bonificables, su carácter general desnaturaliza tal calificación a la luz del artículo 75 de la Ley 21.965, resultando aplicable dicho criterio también al Decreto 2140/13 toda vez que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba