Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2007, expediente Ac 99962

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 99.962 "L., M.C.. Quiebra (Pequeña) Incidente de competencia entre la Cámara Primera y la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, ambas de La Plata". Ac. 100.348 "B., M.A. y otros c/ Lassause, M.C.. Cobro hipotecario. Incidente de competencia entre la Cámara Primera y la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial, ambas de La Plata".

//Plata, 27 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.C.L. peticionó la declaración de su propia quiebra por encontrarse en estado de cesación de pagos, resultando sorteado el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 25 de La Plata, el que admitió la recusación sin causa deducida por aquélla (fs. 25/33 vta., 34, causa nº 248.225).

    El Juzgado de igual clase y fuero nº 20 de la misma jurisdicción que recibió las actuaciones, planteó la cuestión de competencia con su par nº 25 por entender que, conforme los principios que ilustran a los procesos universales, no les resultaban aplicables las normas procesales referidas, entre otros, al instituto de la recusación sin causa y -hasta tanto se dilucide la contienda- declaró la quiebra de la peticionante (fs. 35/37 vta., ídem).

    El órgano falencial, el 19 de julio de 2006 -con posterioridad a la presentación del proyecto de distribución final previsto por el art. 218 de la ley 24.522-, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (fs. 266 y vta., íd.), decisorio que resultó apelado (fs. 267/268 vta., 270 y vta., 287 y 289, íd.).

    En oportunidad de la elevación de los autos para el tratamiento de los recursos contra esa resolución, el Presidente de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial departamental remitió los mismos a la Sala Segunda de la Cámara Primera en virtud de que allí tramitaban los autos "B., M.A. c/ Lassause e Isla, M.C. s/ Ejecución hipotecaria" con sustento en el art. 38 de la ley 5827 (fs. 311, íd.).

    A su vez, la Sala II de la Cámara Primera no admitió su intervención por considerar que correspondía la de la Cámara Segunda conforme lo resolvió -en igual fecha- en el expediente referenciado y los elevó (fs. 313/314, íd.), lo que suscitó el conflicto de competencia que corresponde dirimir (en causa Ac. 99.962; art. 161 inc. 2, Constitución provincial).

  2. Por otra parte, cabe reseñar, los señores M.A.B., G.E.M. y L.G. promovieron, ante el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 22 de La Plata, la ejecución hipotecaria de una deuda contraída en dólares estadounidenses por la señora M.C.L. e Isla contra quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR