Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 7 de Octubre de 2015, expediente CIV 022513/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 22.513/07 –Juzg.33- “Laso, D.G. c/M.. L.A. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil quince, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “L., D.G. c/M.. L.A. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 315/25 en la que el Sr. Juez de primera instancia admitió la demanda promovida por D.G.L. y condenó a L.A.M. a pagarle la suma de $ 75.500, en el plazo de diez días, con más los intereses que se calcularían a la tasa activa a contar desde que se produjo cada perjuicio hasta el efectivo pago, e hizo extensiva la condena a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. en los términos del art. 118 de la ley 17.418, expresaron agravios el actor a fs. 381/3 y el demandado y la citada en garantía a fs. 385/7. Corridos los respectivos traslados, únicamente fueron respondidos los agravios del accionante con la presentación de fs. 389, por lo que las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

  2. Según explicó el actor al promover la demanda, el día 27 de octubre de 2006, a las 13:20 hs. aproximadamente, circulaba al mando de su ciclomotor marca Honda Titán CG 150 por la Av. S.J. de esta Ciudad y al llegar a la intersección con la calle S., prosiguió la marcha por encontrarse habilitado por la luz del semáforo, y el rodado Peugeot 505 que transitaba a su derecha, en el mismo sentido que el accionante, giró a la izquierda para tomar la calle antes aludida y lo embistió a la altura de la pierna derecha.

  3. El magistrado de la instancia anterior entendió que se encuentra configurada la culpabilidad del conductor del rodado Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA Peugeot 505, pues en la ocasión no cumplió con los recaudos necesarios para mantener el pleno dominio del vehículo y evitar constituirse en un escollo para el tránsito. Para así decidir tuvo en cuenta el régimen jurídico previsto por el art. 1113, 2do. párrafo, 2da.

    parte del Código Civil.

  4. El actor cuestionó los montos concedidos en concepto de incapacidad física sobreviniente, daño moral y privación de uso. Asimismo, se quejó porque el sentenciante anterior omitió

    establecer un importe para afrontar los gastos de reparación de la motocicleta. El demandado y la citada en garantía cuestionaron la responsabilidad, la procedencia y el monto de las partidas incapacidad física sobreviniente y gastos de farmacia y movilidad. Objetaron asimismo el importe correspondiente al daño moral por considerarlo elevado y la imposición de costas.

  5. Aclaración preliminar La doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso (Roubier, Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps), cit. n° 42, p. 189, citado en Kemelmajer de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, página 100, Rubinzal- Culzoni Editores). Por este motivo, en este caso particular no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación cuya vigencia comenzó a regir el 1ro. de agosto de 2015, sino que corresponde aplicar la normativa vigente a la fecha en que el accidente sucedió.

    La solución coincide con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el caso “M. c/ Francia”, el 6 de noviembre de 2005, decidió que la ley francesa de responsabilidad médica del 4 de marzo de 2001, no podía ser aplicada retroactivamente a una mala praxis médica operada antes de su Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L entrada en vigencia (conf. K. de C., A., ob. cit., pag. 102).

    En idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que, en materia de accidentes del trabajo, rige la ley imperante en el momento en que el hecho se produjo (CSJN, 5-2-

    98, D.J. 1998-2-95; L.L. 1998-C-640; Doctrina Laboral 157-893; ver asimismo la doctrina mayoritaria del fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/ Viñedos y Bodegas Arizu SA”, L.L. 146-273, con nota de NIETO BLANC, “Retroactividad de la ley y daño moral”; en J.A. 13-1972-352, con nota de MOISSET DE ESPANÉS, L., “El daño moral (arts. 522 y 1078) y la irretroactividad de la ley (art.

    1. )”, CFed. de La Plata, en pleno, 29-7-69, L.L. 135-704, ob. cit.

    paginas 101/2).

  6. Una vez aclarado lo referido al marco jurídico aplicable al presente caso, corresponde analizar las quejas del demandado y de la citada en garantía vinculadas con la responsabilidad. Afirman los apelantes que el hecho ocurrió por la culpa exclusiva del actor porque embistió al rodado Peugeot 505 en la puerta delantera, con la parte...

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