Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 029811/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 29.811/10 (J. 34)

LASER DISC ARGENTINA S.A. C. AQUALINE S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 15 días del mes de marzo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

LASER DISC ARGENTINA S.A. C. AQUALINE S.A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs.

1116/1129, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

  1. El 19 de mayo de 2009 se produjo un accidente vial en la intersección de la avenida E.G. y la calle A. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a raíz del cual resultó dañada la camioneta Renault Trafic, dominio ROX 934, de propiedad de la empresa Laser Disc Argentina S.A. que se encontraba estacionada sobre la primera de ambas arterias. Dicha firma dirigió demanda por resarcimiento del menoscabo ocasionado contra los propietarios de dos de los vehículos que participaron del accidente. Uno de ellos era un camión Ford Cargo 1517, dominio EVG 105, cuyo titular es Aqualine S.A. asegurado por Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A. manejado por F.G.R. y el otro un automóvil Volkswagen Polo, dominio EGE 493, de propiedad de R.A.T. conducido por G.T. y asegurado por Caja de Seguros S.A.

    El juez de primera instancia examinó en la sentencia de fs.

    1116/1129 las pruebas producidas en la causa penal “T. G. y R.G.

    s/lesiones” que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Correccional nº 13 y en este expediente civil, señaló que tenía prioridad de paso el automóvil que circulaba por la calle A. según lo dispuesto por el art. 41 de la ley Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13438403#201267797#20180315103712861 24.449 y precisó que ninguno de los demandados probó si alguno de los vehículos había ingresado antes a la encrucijada, o se habían presentado en forma simultánea. Agregó que la prioridad de paso que la ley llama absoluta no brinda la posibilidad de despreocuparse de los demás conductores, de cerciorarse si viene otro vehículo ya que todo conductor debe ser dueño en todo momento del móvil. Después de efectuadas estas consideraciones concluyó que ambos vehículos han aportado la causa adecuada a la producción de los daños sufridos por la actora de manera que estimó que correspondía imponer a los dos demandados la responsabilidad total en el siniestro, la que se hizo extensiva a las aseguradoras en la medida del siniestro.

    R.A.T. y Caja de Seguros S.A. interpusieron recurso de apelación a fs. 1132 que fundaron con la expresión de agravios de fs.

    1177/1182 que fue respondida por A.S.A. y Zurich Argentina Cía.

    de Seguros a fs.1188/1189 quienes también apelaron a fs. 1130 y presentaron sus memoriales a fs. 1171/1175 y 1166/1170 respectivamente que fueron contestados por el demandante a fs. 1184/1186 y por la Caja de Seguros S.A. y por R.A.T. a fs. 1190/1196.

    De la lectura de la sentencia recurrida resulta que el juez estudió en detalle la mecánica del accidente en el cual participaron otros vehículos. No viene a cuento, sin embargo, detallar la intervención de otros móviles porque las presentaciones de los apelantes giran en lo principal alrededor de solo un aspecto de la controversia. Disputan los recurrentes cuestiones de derecho y de hecho respecto a la prioridad de paso del vehículo Volkswagen Polo que circulaba por la calle A. de un solo sentido por la derecha respecto del Ford Cargo 1517 que iba por la avenida E.G. con dos carriles bidireccionales.

    La cuestión en lo estrictamente legal es de sencilla resolución como se ha expuesto en el fallo. El juez de primera instancia consideró de aplicación el art. 41 de la ley 24.449 en cuanto dispone que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde la derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta. A. y su aseguradora sostienen que el camión contaba con prioridad de paso Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13438403#201267797#20180315103712861 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “toda vez que tal como lo tiene entendido la ley 24.449, la prioridad de paso que en principio se da a favor de los vehículos que circulan por la derecha, CEDE ANTE AQUELLOS QUE SE PRESENTAN POR LA IZQUIERDA, CUANDO SE TRATA DE UNA ARTERIA DE MAYOR JERARQUÍA. De igual modo lo tiene entendido la pacífica doctrina y jurisprudencia del fuero en la materia” (ver fs. 1167 y 1172, las mayúsculas son de los memoriales originales).

    Nada de esto surge expresamente de la ley 24.449. Se trata de una tergiversación del texto de la ley que en ninguna parte de su articulado dice lo que los apelantes afirman que se tiene por allí escrito. No se trata, por otra parte, de una interpretación de la ley puesto que los recurrentes han sido bien precisos en distinguir que este supuesto texto también ha sido entendido en tal sentido por la doctrina y la jurisprudencia.

    El resto de la expresión de agravios de los recurrentes no es más que una derivación de esta incorrecta lectura de la normativa aplicable.

    Varias veces se insiste en los párrafos siguientes en una alegada prioridad de paso y casi todas las veces en mayúsculas para evidenciar la relevancia de este argumento. El punto decisivo es que este basamento de ambos memoriales resulta...

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