Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Febrero de 2019, expediente CFP 009608/2018/257/CA085

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/257/CA85 CCCF - SALA I CFP 9608/2018/257/CA85 “L., J.C. s/ devolución de bienes”

J.. n° 11 - Sec. n° 21 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.E.M. y D.J.R., como letrados defensores de J.C.L., contra la resolución obrante a fs. 6/8, en la cual se dispuso no hacer lugar a la entrega del vehículo marca Honda, modelo CRV, dominio LTP-428.

  1. Los letrados plantearon la nulidad de la resolución cuestionada por falta de motivación (art. 123 del CPPN) y asimismo argumentaron que, la denegatoria a la entrega peticionada resulta innecesaria y desproporcionada y, que el vehículo no tiene relación instrumental con el delito imputado.

  2. En primer lugar cabe señalar que la nulidad interpuesta referida a supuestas deficiencias en la fundamentación del resolutorio, encierra en definitiva un disenso con la cuestión de fondo decidida por el a quo, y se exhiben insuficientes como para justificar la anulación pretendida.

El juzgador ha expresado las razones de hecho y de derecho que sirvieron de base a su razonamiento, y se advierte, más allá de su acierto o error, la existencia de una concatenación lógica entre los peldaños de la fundamentación, lo que permite tener por satisfechas las exigencias de motivación que establece el art. 123 del CPPN.

Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #33053043#226829128#20190214120801001 Respecto a la cuestión de fondo, cabe destacar que en el incidente CFP 9608/2018/174/CA41 este Tribunal confirmó el procesamiento de L. por el delito de cohecho activo -un (1) hecho-, en calidad de autor (arts. 45 y 258, primera parte, del Código Penal), habiéndosele decretado un embargo de $

80.000.000 (ochenta millones de pesos).

En este marco, consideramos que no procede la entrega definitiva del vehículo, debiéndose disponer su devolución al propietario en carácter de depositario judicial bajo las pautas prescriptas por el art. 238 y s.s. del CPPN, ya que ello -por el momento- resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR