Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Noviembre de 2009, expediente RP 99438

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 351.

P. 99.438-L.,J..A. y otro s/ Recurso de casación”.

/// Plata, 11 de noviembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 99.438, caratulada: “L.,J.A. y otro s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento de fecha 18 de julio de 2006, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la señora defensora particular deJ.A.L. y rechazo –por insuficiente- el articulado a favor deA.C.G. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nro. 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, que condenara al primero de los nombrados a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y costas; inhabilitación especial para ejercer la medicina por el término de cuatro años y multa de treinta y cinco mil pesos, como autor penalmente responsable del delito de aborto y aA.G. a la pena de un año y seis meses de prisión de ejecución condicional y costas; tres años de inhabilitación para ejercer la obstetricia y multa de cinco mil pesos, por considerarla partícipe primaria del delito de aborto. En función de ello, el Tribunal de Casación, adecuó la pena impuesta aL. fijándola en la de un año y ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas, con tres años y cuatro meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y multa de treinta y cinco mil pesos (fs. 488/511).

  2. - Contra ese fallo, la Defensa particular dedujo recursos extraordinarios de nulidad, de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley a favor deJ.A.L. y deA.C.G. (fs. 549/566).

    1. Sostiene la procedencia del recurso extraordinario de nulidad toda vez que –a su criterio- el Tribunal de Casación omitió tratar algunos de los agravios llevados respecto de su asistidaG.(fs.549 vta.).

      Denuncia, asimismo, que el a quo ha omitido exponer los motivos por los que se confirmó la pena complementaria del art. 22 bis del C.P. en relación aA.G. (fs. 550 vta.).

    2. A través del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, denuncia la violación de las garantías amparadas por la Constitución Nacional (arts. 16, 18, 19, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) toda vez que el art. 494 del C.P.P. resulta un obstáculo –por el monto de pena- para acceder al conocimiento de las cuestiones propias del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 551).

    3. Finalmente, en el recurso de inaplicabilidad de ley tacha al pronunciamiento del...

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