Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Diciembre de 2019, expediente Rc 123610
Presidente | Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
"L.C.A. C/ CEPEDA ABEL FRANCISCO S/ CUMPLIMIENTO CONTRATO"
La Plata, 4 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores P., G. y Torres y la señora Jueza doctora K. dijeron:
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La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en lo que importa destacar, confirmó la solución de primer grado que -a su turno- hiciera lugar a la acción de cumplimiento contractual incoada por C.A.L. contra A.F.C. (v. fs. 424/427 y fs. 459/466 vta.).
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Frente a ello, el letrado apoderado del accionado vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 34 inc. 5, 163 inc. 6 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional y 10, 11, 191 y concs. de su par local. Asimismo, denuncia absurdo en la ponderación de la prueba y transgresión de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 21-V-2019).
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El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).
III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).
En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 459/466 vta. -a la luz de las probanzas obrantes, en especial: los testamentos de fs. 9/10 y 46/47; el boleto de fs. 13/14; el informe de fs. 186/187 y la documental de fs. 215/222- para confirmar la decisión de primera instancia, sostuvo que: a] "... respecto del saldo de precio adeudado, cabe señalar que del escrito de contestación de la acción ... no surge que el demandado [lo] reclamara puntualmente ..." (v. fs. 463 vta.); b] "... en cuanto a que se ha dictado una sentencia de cumplimiento imposible ... la circunstancia alegada debe -como hecho nuevo que fuera introducido- ocurrir o ser conocida con posterioridad a la traba de la litis ..." (v. f. 464 vta.) y que c] "... la mención efectuada ... en cuanto a que no estaba a su cargo la confección del plano de mensura y división, no constituye una crítica concreta y cierta al respecto, con...
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