Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Mayo de 1999, expediente L 67859

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 67.859, "L., M. contra Banco Marplatense Cooperativo Limitado (hoy en quiebra). Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Mar del Plata -en lo que interesa- rechazó la demanda promovida imponiendo las costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En lo que resulta materia de agravio, se dispuso en la instancia de grado el rechazo de la demanda promovida por M.B.L. contra Banco Marplatense Cooperativo Limitado (en quiebra), en cuanto pretendía el cobro de indemnización por accidente de trabajo, con sustento en la ley especial 9688 (modif. por ley 23.643).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , en el que denuncia violación de los arts. 5 y 22 de la ley 9688 (modif. por ley 23.643); 44 inc. "e" y 47 del dec. ley 7718/71 y 345 del Código Procesal Civil y Comercial, la parte actora sostiene que es errado el fundamento del fallo para disponer el rechazo del reclamo indemnizatorio por enfermedad accidente, en tanto se encuentra probado en forma fehaciente que la aludida dolencia derivó de sus tareas bancarias (fs. 292).

    Así, señala que se encuentra agregada, a fs. 107, copia del dictamen médico realizado en sede administrativa por el Hospital Interzonal de Agudos, cuyo original está glosado al expediente anexo a fs. 34, el que da cuenta de que el actor presentaba un cuadro de exaltación del ánimo, centrada en temática laboral (quiebra de la institución bancaria donde reviste), elementos configuradores de un cuadro de características neuróticas con fuerte carga de ansiedad y que el actor se halla laboralmente incapacitado para tareas específicas bancarias.

    A fs. 185 el perito médico al emitir su dictamen señala que ratifica lo...

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