Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Febrero de 2020, expediente FMP 026639/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de de 20 , avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LASALA, H.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES,

Expediente Nº 26639/2014“, procedentes del Juzgado Federal Nº 2,

Secretaria Nº 2 de la ciudad de AZUL. El orden de votación es el siguiente:

El D.E.P.J. y el Dr. A.O.T..-

Primer Voto:

EL DR. JIMÉNEZ DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de nulidad y de apelación deducido a fs. 86/90 por la parte actora en oposición a la Sentencia obrante a fs. 84/85, que rechaza -fundando su decisorio en el instituto de la cosa juzgada- la pretensión incoada por el Sr.

L. tendiente al reconocimiento del reajuste de las remuneraciones consideradas para el cálculo y la posterior movilidad del haber previsional que percibe.---

II) A fs. 94/97 obra agregada la expresión de agravios presentada por la apelante, que discrepa con lo resuelto por el Aquo,

argumentando que no se ha acreditado identidad de contiendas, por cuanto en el primer proceso se buscaba el reconocimiento de servicios por tareas diferenciales, mientras que en esta segunda presentación judicial se procura el reajuste y posterior movilidad del haber jubilatorio.---

Sostiene que el A quo omitió efectuar un análisis integral de las dos contiendas a la luz del art. 347 inc. 6 del CPCCN, que en suma se trata de dos peticiones bien diferenciadas, independientemente de que una fuera origen de la otra.---

Por último, previo a la reserva del caso federal,

plantea la nulidad de la sentencia, argumentando en este orden de ideas que el Juez de Grado debió resolver la excepción planteada, mediante sentencia interlocutoria, dándole tratamiento de previo y especial Fecha de firma: 11/02/2020

Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #24441736#253090334#20191219131825772

pronunciamiento, lo que -según entiende- le hubiese permitido articular un recurso de reconsideración o revocatoria.---

III) Que habiéndose dado traslado de los fundamentos –Auto de fs. 102- no han sido respondidos por la requerida, y con ello encontrándose los presentes obrados en condiciones de ser resueltos es que a fs. 106 se llaman los Autos para dictar Sentencia.---

IV) Antes de comenzar con el tratamiento de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada he de señalar que sólo se atenderá en el presente voto aquellos planteos que sean considerados esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, he de recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.--

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas...

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