Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 016643/2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 16643 / 2011 LASALA , D.R. s/QUIEBRA Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

La presente quiebra concluyó por pago total (art. 229 LCQ), por lo que, a los fines de proceder a regular honorarios de los funcionarios y profesionales intervinientes, debe estarse a lo normado por el artículo 268, inc. 1 LCQ, el cual remite a su vez al art. 267 LCQ. Así las cosas, de acuerdo con las pautas indicadas y a la calidad, eficacia, importancia y extensión de las tareas desplegadas por los profesionales intervinientes y las etapas efectivamente cumplidas en el proceso, se reducen a setenta mil pesos, nueve mil trescientos pesos, cuatro mil cien pesos y cuatro mil pesos los honorarios fijados a fs. 425/26 a favor del síndico J.L., del Dr. J.A.R., del Dr. A.L. y de la martillera G.L., respectivamente; por otro lado, se elevan a trece mil quinientos pesos los estipendios regulados en las citadas fojas a favor de la Dra. A.B.C.M..

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación...

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