Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Julio de 2016, expediente CCF 007078/2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 7.078/07 “L.A.G. c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 6 de julio de 2016.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el codemandado J.J.G. a fs. 464 -fundado 466/469vta.-, cuyo traslado fue contestado a fs. 471/472vta., contra la resolución de fs. 459/461, y CONSIDERANDO:

  1. El señor A.G.L. demandó al Estado Nacional y al ex juez federal J.J.G. por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su detención y procesamiento ordenados en el expediente n° 1598 tramitado por ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal nº 9 a cargo, por ese entonces, del doctor G.. Dicho expediente -individualizado como “Causa Brigadas”- era conexo al principal que lleva el número 1156, en el que se investiga el atentado a la Asociación Mutual Israelita Argentina ocurrido el 18 de julio de 1994 y que es públicamente conocido como “Causa AMIA” ver fs. 9/12 y fs. 19/41).

    Previo a la clausura del período probatorio, el codemandado G. reiteró el planteo de la cuestión prejudicial entre el sub lite y la “causa Brigadas” con apoyo en el artículo 1101 del Código Civil.

    En ese sentido, señaló que el 27 de mayo de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación había resuelto anular los actos procesales cumplidos en dicho expediente. En virtud de esa decisión y de que el actor había sustentado su pretensión resarcitoria en el trámite de aquella causa, consideró que existía una vinculación entre ambos juicios que justificaba la suspensión del que se tramita en esta juridiscción (fs. 431/431vta.).

  2. El juez de primera instancia rechazó el planteo distribuyendo las costas por su orden (459/461 cit.). Para decidir así tuvo en cuenta, en síntesis, que el juicio penal contra el actor había concluido Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16100962#156140785#20160706123504579 definitivamente y que, por lo tanto, no existía la vinculación entre ambos procesos aducida por el codemandado.

  3. Contra tal pronunciamiento apeló el doctor Juan José

    Galeano exponiendo los argumentos que hacen a su posición en el memorial de fs. 466/469 y vta.

    El demandante contestó el traslado de ley pidiendo la confirmación del fallo (fs. 471/472vta.).

    Una vez elevados los autos a esta instancia la Sala ordenó, como medida para mejor...

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